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Nacionales
Mañana se retoma el primer debate a la Ley de Comunicación

El día martes, a partir de las 09h00, la Asamblea Nacional continuará con el primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación.

Lunes 04 Enero 2010 | 16:37

Esto luego de que el cierre temporal de Teleamazonas y la orden de clausura de radio Arutam, rompieran un acuerdo logrado entre oposición y oficialismo.

En días pasados, los jefes de bloque de las diversas bancadas legislativas ratificaron la plena vigencia del acuerdo ético-político, que garantiza el respeto a la libertad de expresión. La suspensión abrupta se produjo el pasado 22 de diciembre.
Entre los puntos consensuados se destaca que el Consejo de Comunicación e Información será autónomo e independiente del Gobierno y de los poderes fácticos; sus funciones estarán orientadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y fortalecer la comunicación; tendrá facultades de regulación administrativa, pero de ninguna manera podrá clausurar o suspender administrativamente ningún medio de comunicación. En los casos en que las sanciones explícitas en las leyes así lo determinen, iniciará las acciones ante la justicia constitucional y ordinaria.
Se garantizará la libertad de expresión sin censura previa y con responsabilidad ulterior, conforme lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 13 numerales 1 y 2. Los límites democráticos a la libertad de expresión deben darse exclusivamente en los ámbitos de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, salud pública, defensa nacional y orden público, conforme lo dispuesto en los artículos 13, numerales 4 y 5, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 de la Constitución de la República del Ecuador.
Boceto del proyecto
El proyecto de ley contiene 104 artículos, organizados en 6 títulos. En el primero se desarrolla el objeto, ámbito, principios, derechos de las personas a la Comunicación, responsabilidades de los comunicadores sociales estableciendo una relación equilibrada entre los derechos de libertad, igualdad, participación ciudadana y acceso a la información.
El segundo se refiere a la regulación y autorregulación de los contenidos y la publicidad en los medios de comunicación garantizando la protección de los valores, identidades y cultura de las familias, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades, audiencias, franjas horarias, contenidos de programación, garantías específicas para el trabajo de productores nacionales y para la producción nacional independiente.
El título tercero trata sobre formas y medios de comunicación, los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios y el rol que cumplen con la sociedad, el registro de medios de comunicación, etc.; mientras que en el cuarto título se define el sistema de comunicación social, organismos y autoridades, ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión.
En cambio, el quinto título se refiere a los organismos y mecanismos de regulación y vigilancia, la creación de una Defensoría del Público así como las veedurías y observatorios ciudadanos; y, en el sexto título constan las responsabilidades y sanciones, así como el procedimiento de juzgamiento.

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