Actualizado hace: 937 días 9 horas 3 minutos
Nacionales
La estafa y el hurto volverán a ser delitos de acción pública, según reformas penales

El cambio de delitos de acción privada a acción pública, el rol de la Fiscalía, inclusión de medidas cautelares, la eliminación de la posibilidad de apelar el auto de llamamiento a juicio y obligación de secretarios de informar sobre quienes falten a las audiencias, constan entre las reformas urgentes al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, que en primer debate analizará la Asamblea la próxima semana.

Domingo 27 Diciembre 2009 | 12:43

El informe de la Comisión de Justicia, firmado por María Paula Romo, Henry Cuji, Mauro Andino, César Gracia, Washington Cruz, Mariángel Muñoz, Andrés Páez, Marisol Peñafiel y Vicente Taiano, establece que las reformas son respuestas a la demanda social ante ciertas distorsiones de las reformas penales.
En el proceso de socialización, la Comisión recibió a especialistas en derecho penal y a los proponentes de algunas reformas; así como de la Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Consejo de la Judicatura, Presidencia de la República y varios ciudadanos.
Estafa y hurto
Estos delitos volverán a ser de acción pública. Además, quien oculte, guarde, custodie, transporte o venda cosas robadas, después de la ejecución de un delito, sin haber participado en él, será sancionado con reclusión menor de tres a seis años.
Procedimiento
Las audiencias serán de aplicación inmediata en el marco de los principios de oralidad y debido proceso.
Se restringe en los jueces y tribunales de garantías penales las facultades de iniciativa procesal y probatoria. Se incluye la obligación de los agentes fiscales de incorporar prolijamente la existencia o no de reincidencia del procesado para fundamentar una imputación. Al respecto, el Consejo de la Judicatura, en 180 días, deberá remitir a la Asamblea un informe sobre tales audiencias.
No será necesaria una denuncia previa en los delitos de acción pública, el archivo procesal y las desestimaciones podrán resolverse sin necesidad de audiencia; formas de conocimiento del delito; y se cambia el nombre de Defensor de Oficio por Defensor Público, en concordancia con la Constitución.
Medidas cautelares
Se incluye como medida cautelar de carácter real la prohibición de enajenar; la prisión preventiva en delitos de acción privada y de acción pública sancionados con una pena inferior a un año, cuando el querellado o procesado no asista a las audiencias de juicio; la prohibición de sustituir la prisión preventiva cuando se trate de delitos sexuales, infracciones sancionadas con penas de reclusión y en los casos de reincidencia, excepto a personas con discapacidad mayor a un 50%.
Con la finalidad de procurar un razonable equilibrio entre las garantías judiciales y la eficiencia y celeridad del proceso penal, se elimina la posibilidad de apelar el auto de llamamiento a juicio.
Audiencias
Los secretarios deberán informar mensualmente al Consejo de la Judicatura sobre la realización o no de las audiencias, los servidores judiciales que no asistieron y los motivos de su inasistencia.

Fuente: Confirmado.net

Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Más noticias