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El gobierno español prohíbe el sexo en TV abierta

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que establece un marco jurídico básico para el sector audiovisual y que, según la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, era una "asignatura pendiente de la democracia" y su objetivo es establecer unas "reglas de juego" para un sector afectado con "virulencia" por la crisis, pero con "infinitas posibilidades de futuro".

Viernes 16 Octubre 2009 | 16:00

La futura ley, que iniciará ahora el trámite parlamentario, establece la normativa básica para la comunicación audiovisual, las bases para la coordinación y ordenación del mercado audiovisual. Además, regula algunas de las nuevas tecnologías que ya están tomando posiciones en el mercado audiovisual como la TDT de pago, la TV en movilidad, la alta definición y la interactividad.

Éstos son algunos de sus contenidos clave:

Protección al menor: el proyecto permite exigir ante las autoridades que actúen cuando los contenidos audiovisuales no se adecúen al ordenamiento constitucional. En este sentido, la ley prohíbe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o violencia gratuita. Dichos contenidos sólo podrán emitirse codificados con control parental y en horarios comprendidos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Otros contenidos que puedan considerarse lesivos para los menores, sólo podrán emitirse, precedidos de señales acústicas y visuales, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Del mismo modo, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, ya sea en abierto o en codificado, sólo podrán emitirse entre la 01.00 horas y las 05.00 horas.

La normativa asegura que la comunicación comercial "no deberá producir perjuicio moral o físico a los menores" y prohíbe la publicidad dirigida a menores cuando pueda explotar "su admiración hacia terceros". Además, los anunciantes no podrán vender sus productos dentro de series o programas infantiles, lo que se conoce como "emplazamiento de producto".

El proyecto también considera ilegal "toda publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres", y garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión.

Licencias: La ley también regula el acceso condicional o de pago a los contenidos televisivos, limitándolo a un 50% de los canales concedidos a cada licencia garantizando una extensa oferta de televisión en abierto. Además, regula la inclusión de contenidos publicitarios.

También se amplía hasta 15 años el período de concesión de licencia, actualmente en diez, se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias y se establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos.

En cuanto a la exclusividad en los derechos de eventos como el fútbol, el texto protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como "derecho prioritario" y fija límites a la exclusividad de retransmisiones deportivas en función de criterios de interés general.

Sanciones: La ley contempla una serie de sanciones a los operadores que no cumplan las reglas. Así, se castigará con multas de hasta 1 millón de euros las infracciones muy graves, como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo o religión.

Mientras, las infracciones graves, como incumplir del límite relativo al tiempo de emisión dedicado a la publicidad y a la televenta, estará castigado con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros, y las infracciones leves, como el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, se penará con multas de hasta 100.000 euros.

Cuota europea: las cadenas de cobertura estatal o autonómica deberán reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta. A su vez, el 50% de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas.

En todo caso, dentro de la reserva del 51%, el 10% lo será para productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese 10% debe haber sido producida en los últimos cinco años. Los prestadores de un catálogo de programas deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo. De esa reserva, la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España.

Asimismo los operadores deben destinar a financiar la producción europea el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción, a la financiación de la producción europea de películas cinematográficas, películas para televisión y series para televisión, así como documentales y productos de animación.

Las cadenas públicas deberán, sin embargo, destinar el 6% a la producción europea de películas cinematográficas. Como mínimo, el 60% de esta obligación deberá dedicarse a películas cinematográficas. De este importe, al menos el 50% deberá aplicarse a obras de productores independientes.

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