Actualizado hace: 937 días 5 horas 30 minutos
Marcelo Farfán Intriago
Apatía

La Constitución del Estado señala que toda persona para desempeñar un puesto debe de haber participado en un concurso público de méritos y oposición, que regulados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, debe de cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en el Manual de Clasificación de Puestos de cada entidad.

Miércoles 16 Septiembre 2009 | 20:00

Creo que en el país existen personas muy preparadas para desempeñar altos puestos de la Administración Pública, sin embargo existe un alto desinterés ciudadano para participar en los concursos de méritos y oposición, que por mandato constitucional deben aplicarse para escoger a los integrantes de organismos de control como son el Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, etc. Ese poco interés puede deberse a la falta de imparcialidad con que se actúa en la selección de los mencionados funcionarios, donde impera la relación política entre seleccionadores y seleccionado, de manera que quien tenga muchos méritos para ocupar esa dignidad, pero no posea afinidad con el gobierno, no tiene posibilidades de ganar. Otra de las razones debe ser el temor de ser descalificado por los medios de comunicación, quienes con el pretexto de informar hacen de la hoja de vida del candidato un análisis subjetivo sin consideración alguna de su trayectoria, por lo que antes de concursar el candidato ya está desprestigiado. Para dirigir o ser miembro de un organismo de control se requiere mucha personalidad e independencia, por lo que quien participe debe saber que no puede someterse a las órdenes de quienes dirigen el gobierno y existiendo una percepción generalizada de que el Presidente tiene bajo su mandato a los funcionarios públicos, lo cual también desanima. Como para demostrar los privilegios, el Procurador del Estado expresa que la entidad no se acogerá al régimen de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y que trabaja en una propuesta independiente sobre el sistema de remuneraciones de los empleados de la institución. La Ley de Servicio Público, que será el nuevo nombre de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, no tiene razón de ser si existen instituciones que, aduciendo tener autonomía administrativa y Financiera, buscan estar al margen de esta Ley, ensombreciendo más la credibilidad de la ciudadanía sobre la transparencia del servicio público. El gobierno debe dar señales de que los concursos no tienen vinculaciones políticas, que en otras provincias, a más de Guayas y Pichincha, existen personas con capacidad y probidad que pueden desempeñar cualquiera de los organismos de control, que no existen preferencias para los simpatizantes del movimiento gobiernista, que los futuros miembros del Consejo de Participación Ciudadana no tienen coyunturas políticas algunas.
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