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FISCO
El lunes corre plazo para declaración patrimonial
QUITO El director del SRI, Carlos Marx Carrasco (3ro. Izq.) dio una rueda de prensa para ampliar detalles sobre el proceso de declaración pratrimonial y el plazo que empezará a correr

Aproximadamente 100 mil ecuatorianos alcanzarían la capacidad económica para realizar la declaración patrimonial, correspondiente al 2009, cuyo plazo corre desde el 4 de mayo hasta el 28 de junio.

Jueves 30 Abril 2009 | 22:16

Así lo reveló director general del Servicio de Rentas Internas (SRI) Carlos Marx, quien señaló que esta declaración es proyectada con ingresos y bienes adquiridos hasta diciembre del 2008. Deberán hacerla quienes estando solteros tengan un patrimonio de 200 mil dólares y los casados que sumen 400 mil dólares. Explicó que esta obligación se deberá cumplir, aún en medio de una “acción de protección” presentada a nombre del pueblo, por un grupo de ciudadanos y abogados guayaquileños, encabezados por, Jorge Zavala Egas. Protección Marx declaró que el argumento jurídico presentado por ese sector a la resolución 1510 que prevé la declaración del patrimonio, es para proteger una supuesta “intimidad económica”. Con ese criterio la administración tributaria no podría conocer los ingresos de los ecuatorianos, señaló. ¿Cómo entonces realizamos nuestra tarea eficientemente? se auto preguntó. El funcionario dijo haber asistido recientemente a la cita número 43 de la Asamblea del Centro Interamericano de Desarrollo Tributario (CIDET), conformado por 38 países; todos los del continente americano, más unos cuantos de Europa y Asia, donde se comentó que en al menos un 70% de esos países se realiza la declaración patrimonial. “En algunos de esos casos se aplica el sistema que nosotros estamos desarrollando”, subrayó y declaró que en otros en cambio está incorporada a la declaración de Impuesto a la Renta (IR). Así señaló que en 15 de esos países pagan un impuesto al patrimonio; sin embargo en ninguno se argumenta violaciones a la intimidad personal, aclaró. Marx confía en que la demanda no tenga cabida, argumentó que la Constitución en su artículo 66, numeral 23, señala que “no se podrá hacer peticiones a nombre del pueblo”.
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