Ley de Inteligencia: ¿Seguridad nacional o riesgo a la privacidad?

El Sistema Nacional de Inteligencia tendrá rango de ministerio y la máxima autoridad será designada por el presidente Daniel Noboa.
La ley permitiría la intercepción de comunicaciones sin orden judicial.
La ley permitiría la intercepción de comunicaciones sin orden judicial.
La ley permitiría la intercepción de comunicaciones sin orden judicial.

Redacción

Redacción ED.

La Ley Orgánica de Inteligencia cumple su primera semana de vigencia y el presidente Daniel Noboa tiene hasta diciembre para expedir el reglamento. En esa normativa se debe especificar a detalle cómo se aplicará la ley.

La normativa, aprobada y publicada en Registro Oficial el pasado 11 de junio, señala que el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), tendrá rango de ministerio del Estado.  La máxima autoridad será designada por el presidente Noboa.

El SNI tiene como finalidad la protección de los elementos estructurales del Estado. Además, por los derechos de las personas frente a las vulnerabilidades, amenazas y riesgos de cualquier tipo.

Quienes conformen el SNI serán los subsistemas de inteligencia de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. También la integrarán los subsistemas de análisis financiero y económico, casa militar presidencial, tributaria nacional, inteligencia aduanera, penitenciaria del organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, y las que disponga el presidente.

¿Estará expuesta la información?

Entre las polémicas que genera esta ley, está que permitiría la intercepción de comunicaciones y el acceso a las comunicaciones sin orden judicial.

Katherine Herrera, consultora en seguridad y defensa, considera positivo una ley de este tipo, pero recalca que el desarrollo del texto genera muchas alarmas. Esto, debido a vigilancia sin control judicial, obligación masiva de colaboración pública y privada, y afectación al control de datos. “Si no hay un buen registro, podríamos caer en persecución o amenazas que afectan la seguridad del país“, expresó en un medio radial.

Para Herrera, lo más más delicado es la figura del especialista, que protege la identidad de los funcionarios del SNI para proteger su vida. “Ya hemos tenido estas estructuras, pero ahora, quienes procesan la información también pueden influir directamente en qué temas se manejan y cómo se afecta al Estado”, señaló.

Información no se podrá usar en proceso judiciales

Según la normativa, el SNI podrá solicitar información y bases de datos a cualquier entidad pública, cuyos informes serán utilizados para fines de inteligencia y contrainteligencia. Los informes quedan excluidos de su uso como prueba en procesos judiciales, administrativos o disciplinarios. “La filtración, reproducción, divulgación, difusión y distribución no autorizada de la información compartida, ocasionará responsabilidad penal”, señala la ley.

Los operadores de servicios de telecomunicaciones también estarán obligados a proporcionar al SNI, la información para el desarrollo de operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Esto incluye información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados.

Además, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización. También podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.

Críticas y respaldo

Para Fundamedios, la ley también pone en riesgo al periodismo. “Se puede usar esta Ley para vigilar a periodistas y medios, restringir el acceso a la información pública y silenciar voces críticas”, indicó el organismo en un comunicado.

La ley prohíbe las operaciones de inteligencia y contrainteligencia a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Quienes lo hagan, pueden ser sancionados.

Inés Alarcón, asambleísta de ADN y presidenta de la Comisión de Seguridad de la Asamblea, aseguró que la ley respeta la Constitución y ninguna información generada por el sistema de inteligencia podrá utilizarse como prueba judicial. “Le ponemos candado también al Sistema Nacional de Inteligencia, en el artículo 47, indicamos que cualquier información que salga del sistema de inteligencia, no puede ser utilizada como prueba”, mencionó.

Control de gastos serán incinerados

El SNI dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales asignados para las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, que constará en el Presupuesto General del Estado. Sin embargo, su uso no se someterá a las normas previstas en la ley que regula el Sistema Nacional de Contratación Pública.

Según la normativa, el control de los gastos especiales se realizará de manera trimestral, ante el Contralor General del Estado, pero esa información será incinerada por el mismo contralor. Además, ninguna entidad o institución puede intervenir en la fiscalización de estos
recursos o requerir información sobre los gastos especiales.

Estas son parte de los artículos que contiene la ley

La ley contiene 58 artículos y aquí compartimos el top 10 de los artículos que causan polémica.

  1. Fortalecimiento institucional: Crea una entidad rectora con autonomía, coordinación y rango ministerial (Art. 9).
  2. Protección integral: Prohíbe actividades de inteligencia basadas en factores discriminatorios (Art. 53).
  3. Mecanismos de clasificación y control: Establece criterios claros para la clasificación, desclasificación y protección de datos sensibles (Arts. 54-56).
  4. Protección operativa del personal: Permite nuevas identidades, fachadas logísticas y protocolos de seguridad (Arts. 41-43).
  5. Capacidad anticipatoria: Promueve la inteligencia estratégica y prospectiva para prevenir amenazas al Estado (Art. 34-40).
  6. Poca transparencia en gastos: El uso del fondo especial está excluido de la ley de contratación pública y será incinerado tras la revisión (Art. 13).
  7. Información no judicializable: Los informes de inteligencia no podrán usarse como evidencia legal ni ser objeto de fiscalización judicial. La filtración, reproducción, divulgación, difusión y distribución no autorizada de la información compartida, ocasionará responsabilidad penal (Art. 47).
  8. Acceso amplio a bases de datos: Las instituciones deben entregar toda la información solicitada, incluso clasificada (Art. 48).
  9. Potencial vulneración a la privacidad: Permite la interceptación de telecomunicaciones y uso de información personal sin orden judicial (Art. 51-52).
  10. Altos niveles de clasificación: El artículo 55 establece que la información de inteligencia puede clasificarse como reservada, secreta o secretísima. Esta clasificación puede mantenerse hasta 15 años, limitando el acceso público a información crítica sobre actividades estatales, incluso después de finalizadas. (3)

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