Ley de Inteligencia: ¿En qué consiste la norma recientemente aprobada por la asamblea Nacional?

La Ley de Inteligencia, aprobada por la Asamblea Nacional, establece nuevas reglas para la seguridad estatal. Se exploran aquí varios de sus artículos y efectos sociales.
Ley de Inteligencia: ¿En qué consiste la norma recientemente aprobada por la asamblea Nacional? (Presidencia de Ecuador).
Ley de Inteligencia: ¿En qué consiste la norma recientemente aprobada por la asamblea Nacional? (Presidencia de Ecuador).
Ley de Inteligencia: ¿En qué consiste la norma recientemente aprobada por la asamblea Nacional? (Presidencia de Ecuador).
Ley de Inteligencia: ¿En qué consiste la norma recientemente aprobada por la asamblea Nacional? (Presidencia de Ecuador).

Cinthya Chanatasig

Redacción ED.

Cinthya Chanatasig

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Soy una periodista apasionada por su trabajo y la evolución de este. Me desarrollo profesionalmente... Ver más

El 10 de junio de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Inteligencia, una normativa que introduce un nuevo marco jurídico para las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Ecuador1. El proceso legislativo incluyó dos debates y culminó con la promulgación oficial en el Registro Oficial este 11 de junio. La ley responde a la necesidad de fortalecer la seguridad integral del Estado y garantizar la soberanía, en un contexto de amenazas complejas y cambiantes.

La Ley de Inteligencia establece el Sistema Nacional de Inteligencia, sus competencias, principios y mecanismos de control. El texto legal se fundamenta en la Constitución y en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, así como en la experiencia nacional en materia de seguridad. Sin embargo, varios artículos han generado debate social, especialmente por su alcance y el impacto potencial en derechos fundamentales.

Ley de Inteligencia: objeto, alcance y principios

El artículo 1 define el objetivo central de la ley:

“Esta Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico del Sistema Nacional de Inteligencia; así como su funcionamiento, atribuciones y competencias, los principios que lo rigen, sus instancias de control, los subsistemas que lo componen, las mismas que permitan a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y sus subsistemas, llevar a cabo las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, dentro del ámbito de sus competencias, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad integral del Estado.”

El artículo 2 amplía el alcance de la norma:

“Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento, para la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, sus subsistemas y los organismos y dependencias de las funciones del Estado, los organismos creados por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, las personas naturales y jurídicas tanto públicas como privadas.”

Esto implica que tanto el sector público como el privado deberán cumplir con lo dispuesto, lo que ha generado inquietudes sobre el impacto en la vida cotidiana y la privacidad.

El artículo 3 establece la finalidad y la cooperación obligatoria:

“La presente Ley tiene como finalidad regular el Sistema Nacional de Inteligencia y sus subsistemas; así como, la coordinación y cooperación con los organismos de apoyo, otras entidades del Estado, personas naturales o jurídicas públicas o privadas, en el marco del cumplimiento de la Constitución y la Ley.”

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Principios rectores y reserva de información

El artículo 4 presenta los principios que rigen la Ley de Inteligencia. Entre ellos, destaca la clasificación de la información:

“a. Clasificación. – Los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia y los demás organismos o instituciones, deberán mantener los niveles de clasificación de la información relacionada con las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, así como de aquella a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Se evitará revelar la identidad de los servidores públicos que participen en actividades y operaciones, de inteligencia o contrainteligencia, así como cualquier información que pueda comprometer la seguridad integral del Estado.”

Este principio busca proteger la información sensible, pero también ha sido señalado como un posible obstáculo para la transparencia y la fiscalización ciudadana.

El mismo artículo 4 incluye el principio de utilidad exclusiva de la información:

“m. Utilidad exclusiva de la información. – Se establece que todos los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que se obtengan, elaboren, recopilen o intercambien dentro del Sistema Nacional de Inteligencia, solo pueden ser utilizados para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Estado y su seguridad integral.”

La restricción del uso de la información únicamente para fines estatales puede dificultar la rendición de cuentas y el acceso ciudadano a datos relevantes.

Definiciones clave y alcance de las amenazas

El artículo 5 define conceptos fundamentales para la aplicación de la ley. Sobre amenazas, indica:

“Amenazas. – Son los fenómenos, elementos o condiciones de naturaleza antrópica, caracterizada por su capacidad, motivación e intencionalidad de atentar contra los intereses vitales o estratégicos del Estado, las cuales varían constantemente con el aparecimiento de nuevos actores y desafíos en los ámbitos políticos, sociales, económicos, ambientales, tecnológicos, criminales y estructurales del Estado.”

Esta definición amplia permite que diversas actividades, incluso de carácter social o político, puedan ser objeto de seguimiento por parte de los organismos de inteligencia.

El artículo 5 también define inteligencia como:

“La actividad consistente en la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad integral. La información de inteligencia es sustancial para la toma de decisiones en materia de seguridad.”

Ley de Inteligencia: subsistemas y coordinación

La ley establece que el Sistema Nacional de Inteligencia está conformado por subsistemas y organismos de apoyo, que deben actuar de manera coordinada. El artículo 3 subraya la importancia de la cooperación interinstitucional, tanto en el sector público como en el privado. Esta estructura busca anticipar riesgos y fortalecer la seguridad nacional, pero también ha generado preguntas sobre los límites de la colaboración obligatoria.

El considerando de la ley, al citar el artículo 16 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, señala que los procedimientos, jerarquías y controles para el manejo de la información serán desarrollados en el reglamento:

“El correcto uso y destino de la información del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia se establecerán en el reglamento a esta Ley.”

La falta de detalles sobre los mecanismos de control en el texto legal ha sido señalada como un riesgo, ya que deja aspectos centrales sujetos a disposiciones futuras.

Impacto social y debate sobre derechos

Desde su aprobación, la Ley de Inteligencia ha sido objeto de debate entre organizaciones sociales, defensores de derechos humanos y académicos. La amplitud de la colaboración obligatoria y la reserva sobre la información han generado preocupación sobre la posible afectación a derechos como la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información.

El artículo 4, en su literal g, enfatiza la legalidad:

“En el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la entidad rectora y los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia, así como quienes los integran, deberán supeditarse a las normas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador; y a las Leyes dictadas conforme a ella y demás normativa conexa que se aplique para el efecto.”

Sin embargo, la amplitud de la definición de amenazas y la clasificación de la información pueden dar lugar a interpretaciones extensivas, afectando la labor de periodistas, líderes sociales y ciudadanos activos.

Ley de Inteligencia: equilibrio entre seguridad y derechos

La Ley de Inteligencia reconoce la importancia de la seguridad integral del Estado y la necesidad de contar con herramientas modernas para enfrentar amenazas complejas. El artículo 4, literal j, señala:

“Las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, del Sistema Nacional de Inteligencia propenderán a la anticipación estratégica, operacional o táctica, para prevenir y reducir el desarrollo de vulnerabilidades, amenazas y riesgos al Estado.”

No obstante, el equilibrio entre la protección estatal y el respeto a los derechos humanos sigue siendo un desafío. El desarrollo de los reglamentos y la implementación de mecanismos de control serán determinantes para evitar excesos y garantizar un uso responsable de las capacidades de inteligencia.

La sociedad civil ha solicitado la creación de instancias de supervisión independientes y la inclusión de procedimientos claros para la rendición de cuentas y la protección de datos personales. El seguimiento a la aplicación de la ley será clave para evaluar su impacto real y prevenir posibles vulneraciones de derechos.

La Ley de Inteligencia introduce un marco normativo que busca anticipar y neutralizar amenazas a la seguridad nacional. Sin embargo, la amplitud de sus facultades, la falta de controles detallados y el riesgo de afectación a derechos fundamentales han generado controversia. El reto será encontrar el equilibrio adecuado entre la seguridad del Estado y el respeto a las libertades ciudadanas, en un contexto de creciente complejidad y riesgo.

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