La Fiscalía General del Estado (FGE) obtuvo una sentencia condenatoria de 29 años y cuatro meses de privación de libertad contra Oswaldo S., hallado culpable del delito de violación. El dictamen fue emitido por un Tribunal de Garantías Penales de Loja tras la presentación de pruebas concluyentes sobre el hecho ocurrido el 11 de mayo de 2025 en el barrio Menfis.
Además de la reclusión, el sentenciado deberá pagar una multa de 1.000 salarios básicos unificados (470 mil dólares) y una reparación integral de 10 mil dólares a favor de la víctima. El suceso que motivó la investigación se registró durante la madrugada en el interior de una vivienda de la capital lojana.
La sentencia la dio a conocer un Tribunal Penal de Loja
La víctima, quien tenía 18 años al momento de la agresión, se encontraba dentro del inmueble mientras en los exteriores se celebraba una reunión social. Según la teoría del caso probada en juicio, el ahora sentenciado, quien mantenía una relación de parentesco como padrastro de la joven, ingresó a la habitación para cometer el delito.
La agresión fue alertada de inmediato por la víctima, lo que permitió a la Policía proceder con la aprehensión del sujeto en situación de flagrancia. Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó un conjunto de pruebas técnicas y testimoniales que sustentaron la acusación.
Entre los elementos más relevantes destaca el testimonio anticipado de la víctima, en el cual relató los hechos e identificó directamente a su agresor. Esta declaración fue respaldada por los testimonios de la tía y la abuela de la joven, quienes acudieron en su auxilio tras escuchar sus gritos durante la madrugada.
Se encontraba en una situación de alta vulnerabilidad
El acervo probatorio incluyó resultados de pericias médico-legales y psicológicas, las cuales confirmaron las afectaciones físicas y emocionales derivadas del ataque. Asimismo, una pericia de entorno social estableció que la joven se encontraba en una situación de alta vulnerabilidad.
La prueba científica fue determinante, destacando una pericia de ADN que confirmó la presencia de material genético de Oswaldo S., junto con exámenes toxicológicos y los informes de los agentes aprehensores que participaron en el operativo inicial.
El Tribunal dictó la sentencia con base en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La condena incluyó las agravantes establecidas en los numerales 5 y 9 del artículo 48 de la normativa legal vigente, que sancionan los delitos cometidos por miembros del núcleo familiar o personas que ejerzan autoridad sobre la víctima.