El Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo sentenció a cinco años de prisión a Irving Rodolfo T. M., tras acoger las pruebas presentadas por Fiscalía que demostraron su responsabilidad en un delito de estafa cometido en Riobamba.

La decisión judicial se adoptó de manera unánime, luego de que el tribunal valorara las pruebas documentales, periciales y testimoniales expuestas durante la audiencia de juzgamiento.

El caso se originó a partir de la denuncia presentada por una pareja de esposos, quienes aseguraron haber sido víctimas de un engaño relacionado con la compra de un bien inmueble.

Según la investigación, el ahora sentenciado se presentó como representante legal de una inmobiliaria y ofreció la venta de una propiedad que no le pertenecía.

Detalles del caso de estafa

De acuerdo con la Fiscalía, los hechos ocurrieron en diciembre de 2022, cuando las víctimas entregaron 5.000 dólares en efectivo como anticipo para la adquisición de una vivienda cuyo valor total ascendía a 37.000 dólares.

El dinero fue entregado en oficinas identificadas como parte de la inmobiliaria "Mandala", donde el procesado habría realizado la oferta del inmueble.

Sin embargo, tras concretarse el pago, los compradores comenzaron a notar retrasos en la entrega de la propiedad, lo que motivó reclamos directos al implicado.

Falta de respuesta y denuncia

Con el paso de los días, el acusado dejó de responder llamadas y mensajes, situación que llevó a los afectados a presentar la denuncia formal ante las autoridades.

La Fiscalía inició la investigación correspondiente y recopiló varios elementos probatorios que sustentaron la acusación durante el proceso judicial.

Entre las pruebas presentadas se incluyeron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el certificado de datos de identificación, así como el registro de movimientos bancarios de las víctimas.

Sustento jurídico de la sentencia

Durante la audiencia, la Fiscal de la Unidad de Patrimonio Ciudadano N.° 1 expuso también los testimonios de los perjudicados, que fueron considerados como parte del conjunto probatorio.

El tribunal determinó la responsabilidad penal del acusado como autor directo del delito de estafa, conforme a lo establecido en el artículo 186, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Además, se informó que el sentenciado registra otros procesos penales abiertos por el mismo delito, lo que fue considerado dentro del contexto del caso.

La sentencia se enmarca en las acciones de la Fiscalía para combatir delitos contra el patrimonio ciudadano, especialmente aquellos relacionados con ofertas que terminan en estafa en el sector inmobiliario.