El asambleísta por la provincia de Sucumbíos, Juan Gonzaga, presentó ante la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta iniciativa tiene como objetivo fundamental garantizar la excepcionalidad de la privación de la libertad en infracciones de tránsito, fomentando a su vez una cultura de responsabilidad y auxilio inmediato a las víctimas.
El legislador enfatizó que la propuesta busca combatir la práctica de abandonar el lugar del siniestro tras un accidente. Mediante este marco legal, se pretende incentivar que los conductores permanezcan en la escena para facilitar las diligencias investigativas y brindar asistencia oportuna y eficaz a los afectados, lo cual podría ser considerado por los jueces como un atenuante al momento de dictar una sentencia.
Alternativas a la prisión preventiva
La reforma propuesta por Juan Gonzaga plantea modificar el artículo 522 del COIP para establecer que no procederán la detención ni la prisión preventiva cuando el conductor demuestre responsabilidad tras el incidente. En lugar de la cárcel, se priorizarán medidas cautelares alternativas como la presentación periódica ante las autoridades, el arresto domiciliario o el uso de dispositivos de vigilancia electrónica, reduciendo la detención, de ser necesaria, a un máximo de 24 horas.
Bajo este mismo esquema, Juan Gonzaga propone reformar el artículo 532, con el fin de determinar que tampoco se procederá a la detención en infracciones o contravenciones de tránsito si el ciudadano coopera activamente. Estas medidas buscan que la privación de libertad sea aplicada únicamente como último recurso dentro del sistema judicial, desahogando así la carga procesal en temas de tránsito que no impliquen delitos mayores.
Limitaciones procesales y respaldo documental
En cuanto al artículo 534, el proyecto refuerza el carácter excepcional de la prisión preventiva. Se establece que la Fiscalía no podrá solicitar esta medida antes de que concluya la etapa evaluatoria y preparatoria de juicio, siempre que el conductor haya actuado correctamente en el lugar de los hechos. Asimismo, se aclara que el parte policial tendrá un carácter estrictamente referencial y no constituirá, por sí solo, un elemento probatorio suficiente para sustentar la prisión.
Para asegurar una correcta aplicación de estas reformas, el proyecto contempla disposiciones transitorias que obligan a las autoridades a implementar procesos de capacitación técnica para los agentes de control y servidores policiales. Adicionalmente, se exigirá la ejecución de campañas de difusión a escala nacional para promover el deber de auxilio y la cooperación con la justicia.
Excepciones a la norma propuesta
La normativa no aplica para todos los casos. El proyecto excluye explícitamente a los conductores que infrinjan la ley bajo circunstancias agravantes. Por lo tanto, quienes conduzcan en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización no podrán acceder a estos beneficios, manteniendo el rigor de las sanciones actuales para estas faltas graves.
De acuerdo a Juan Gonzaga, con este proyecto, la Asamblea busca un equilibrio entre la justicia y la seguridad vial, apostando por un modelo que privilegie la atención a las víctimas y la colaboración ciudadana por encima de la detención inmediata. El debate de esta propuesta legislativa se perfila como un paso relevante para la modernización del sistema penal ecuatoriano en materia de movilidad.