Fundamedios manifestó su preocupación frente al proyecto de reforma que busca añadir un inciso interpretativo al numeral 1 del artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), norma que tipifica como contravención de cuarta clase la emisión de "expresiones en descrédito o deshonra", sancionadas con pena privativa de libertad, al advertir que la iniciativa no corrige los riesgos estructurales para la libertad de expresión.

Reforma propuesta y alcance normativo

El proyecto de reforma plantea incorporar un inciso interpretativo que obligue a la o el juzgador a verificar si las expresiones denunciadas se enmarcan en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, aplicar estándares constitucionales e interamericanos y realizar un test de proporcionalidad antes de imponer una sanción penal.

Sin embargo, Fundamedios sostiene que estos criterios no constituyen una innovación normativa, ya que su aplicación es obligatoria en el Ecuador en virtud de la supremacía constitucional, el bloque de constitucionalidad y la vigencia directa de los tratados internacionales de derechos humanos.

Desde esta perspectiva, la organización señala que la propuesta resulta redundante y no modifica el núcleo del problema, al mantener intacta la posibilidad de procesar penalmente expresiones protegidas, dejando un amplio margen a la interpretación judicial.

Práctica judicial y uso del derecho penal

Fundamedios advierte que el problema central no es la ausencia de normas que ordenen proteger la libertad de expresión, sino la práctica judicial reiterada que ha permitido el uso del sistema penal para castigar, inhibir o desalentar la crítica, incluso cuando esta se refiere a asuntos de interés público o al escrutinio de funcionarios públicos.

En ese contexto, la organización considera que reiterar estándares ya vigentes en el texto del COIP, sin modificar la lógica punitiva subyacente, no corrige el problema estructural, sino que lo normaliza.

A criterio de Fundamedios, la permanencia de este tipo contravencional mantiene abierta la puerta para que expresiones amparadas por la libertad de expresión sean sometidas a procesos penales.

Estándares interamericanos y riesgos estructurales

La organización recuerda que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido que la libertad de expresión cumple un rol estructural para la democracia, y que cualquier restricción debe cumplir condiciones estrictas de legalidad, finalidad legítima y necesidad en una sociedad democrática.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido de forma reiterada que el uso del derecho penal frente a expresiones sobre asuntos de interés público genera un efecto inhibitorio, promueve la autocensura y empobrece la deliberación pública.

Fundamedios subraya que los estándares interamericanos establecen que las personas que ejercen funciones públicas deben tener un umbral de tolerancia más alto frente a la crítica, y que las normas que penalizan expresiones ofensivas o molestas tienden a proteger indebidamente al poder.

Protección efectiva versus protección simbólica

Desde esta perspectiva, Fundamedios considera que mantener en el COIP un tipo contravencional amplio, como el de "expresiones en descrédito o deshonra", y añadir una cláusula interpretativa no elimina la ambigüedad ni el riesgo de aplicación expansiva.

La organización enfatiza que la protección de la libertad de expresión no se logra mediante la ampliación o sofisticación del derecho penal, sino reduciendo su intervención conforme al principio de última ratio.

Finalmente, Fundamedios sostiene que una democracia sólida requiere más debate público, mayor tolerancia a la crítica y menos castigo penal, advirtiendo que reformas de carácter simbólico pueden perpetuar un marco normativo que facilita la judicialización de la crítica.