La plataforma ciudadana RevocaEC inició una campaña activa en redes sociales para estructurar una solicitud de revocatoria de mandato contra el presidente de Ecuador Daniel Noboa. A esta iniciativa digital se han sumado formalmente gremios campesinos y diversos grupos sociales como la Asamblea Nacional Ciudadana, quienes argumentan un presunto incumplimiento del plan de trabajo gubernamental. El colectivo civil busca ampararse en las herramientas institucionales de democracia directa para activar este control popular, el cual debe ser canalizado y revisado minuciosamente por las autoridades del sector electoral ecuatoriano. El Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, el cual se denomina como "una organización de hecho que lucha contra la privatización de los Recursos Hidrocarburiferos del Ecuador", también se une a la iniciativa que busca revocar el mandato a Noboa.

Esteo movimiento social surge debido a que el primer mandatario se encuentra próximo a cumplir su primer año de gestión el 24 de mayo del 2026. Es importante destacar el contexto político del jefe de Estado, quien asumió el poder a finales del 2023 para completar un periodo de transición tras la disolución parlamentaria decretada por Guillermo Lasso. Tras ganar la reelección, Noboa cursa actualmente su primer periodo completo iniciado en el 2025. Este hito del 24 de mayo del 2026 es determinante, ya que la ley prohíbe activar revocatorias antes del primer año de funciones.

El sustento de la Constitución y las exigencias de firmas

El fundamento que faculta a los integrantes de la plataforma RevocaEC y a los sectores agrícolas se detalla en el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador. Esta norma reconoce formalmente los derechos de participación de los ciudadanos, incluyendo de manera expresa la potestad de revocar el mandato conferido a las autoridades de elección popular, en este caso buscan revocar el mandato al presidente Noboa. Sin embargo, para que una propuesta de esta magnitud avance hacia las urnas, los proponentes deben cumplir obligatoriamente con rigurosos requisitos cuantitativos y temporales fijados por la Carta Magna.

El artículo 105 de la Constitución del Ecuador establece las reglas generales de procedencia y determina que la solicitud solo puede presentarse una vez cumplido el primer año y antes del último periodo de gestión. Adicionalmente, aclara que durante el mandato de una autoridad solo podrá realizarse un único proceso de revocatoria. Para el cargo de Presidente de la República, la ley exige un respaldo significativamente superior, fijando un piso vinculante no inferior al 15% de las personas inscritas en el registro electoral nacional, lo que obliga a validar cientos de miles de firmas.

Competencias institucionales y fases del trámite administrativo

El procedimiento operativo para la entrega de formularios y validación de las rúbricas está normado exclusivamente por el Código de la Democracia y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. El artículo 25 del código electoral asigna al Consejo Nacional Electoral (CNE) la competencia exclusiva de organizar y vigilar los procesos de revocatoria de mandato. Por su parte, el artículo 27 de la ley participativa estipula que los colectivos civiles deben presentar una solicitud motivada ante el organismo, detallando con claridad las razones del pedido sin cuestionar las funciones legales inherentes al cargo.

Tras ingresarse la petición de RevocaEC, se activa la fase de admisión regulada por los artículos innominados de la Ley de Participación Ciudadana. El CNE notificará a la autoridad cuestionada, otorgándole un término de 7 días para presentar una impugnación documentada. Vencido este plazo, la entidad electoral dispondrá de otros 7 días para admitir o negar la entrega de formularios. Si el trámite es admitido, los proponentes recolectarán las firmas conforme a los porcentajes de legitimidad ciudadana, las cuales pasarán por una verificación técnica de autenticidad por parte del CNE en un término de 15 días.

Regulaciones financieras de campaña y la definición en urnas

Un aspecto fundamental dentro de este escenario jurídico es el financiamiento de las actividades de difusión. El artículo 202.1 del Código de la Democracia dictamina taxativamente que la campaña electoral para la revocatoria del mandato no contará con financiamiento público del Estado. Debido a esto, los colectivos sociales promotores y los gremios aliados deben someterse a los límites de gasto electoral privado establecidos por la ley. A pesar de esto, la norma obliga a los medios de comunicación públicos de la jurisdicción a garantizar espacios equitativos de intervención para ambas partes.

Si la recolección de firmas es validada con éxito por el organismo electoral, se procederá a la aplicación del artículo 106 de la Constitución. La función electoral convocará al proceso en un plazo de 15 días y las votaciones definitivas se ejecutarán dentro de los siguientes 60 días. Para revocar formalmente al Presidente de la República Daniel Noboa se requiere alcanzar la mayoría absoluta de los sufragantes, una regla estricta que computa los votos blancos y nulos. Si el electorado ratifica la destitución, el dictamen es de obligatorio e inmediato cumplimiento, cesando al mandatario y activando la sucesión legal.