Asamblea Nacional aplica multas a asambleístas por apagar cámaras y retrasos en sesiones virtuales

El Consejo de Administración Legislativa estableció multas para los asambleístas que apaguen sus cámaras o incumplan con las horas de inicio en las sesiones virtuales.

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Asamblea Nacional aplica multas a asambleístas por apagar cámaras y retrasos en sesiones virtuales
Esta regulación se complementa con la instalación reciente de un sistema digital de registro de asistencia, que exige a los asambleístas registrar su presencia desde sus curules, utilizando computadoras asignadas. Foto: Asamblea Nacional de Ecuador.
Asamblea Nacional aplica multas a asambleístas por apagar cámaras y retrasos en sesiones virtuales
Esta regulación se complementa con la instalación reciente de un sistema digital de registro de asistencia, que exige a los asambleístas registrar su presencia desde sus curules, utilizando computadoras asignadas. Foto: Asamblea Nacional de Ecuador.

Elías Sánchez

Redacción ED.

Elías Sánchez

Redacción ED.

Periodista portovejense, nacido el 20 de agosto de 1984. Licenciado en Ciencias de la Comunicación,... Ver más

El Consejo de Administración Legislativa (CAL), de la Asamblea Nacional, dictó reformas que impiden a los asambleístas apagar las cámaras de sus dispositivos durante sesiones virtuales. Esta medida aplica tanto en el pleno como en las comisiones especializadas permanentes y establece una sanción económica estricta: una multa equivalente a un día de remuneración por cada sesión en que incumplan esta normativa.

El objetivo principal es garantizar la participación activa de los legisladores, buscando viabilizar el cobro de multas por ausencias y retrasos injustificados en las sesiones.

El reglamento aprobado especifica que los asambleístas deben mantener sus cámaras encendidas durante toda la sesión virtual, desde el inicio hasta su finalización. Cualquier omisión de esta disposición se considera falta injustificada, lo que activará la sanción correspondiente. El control de la asistencia virtual se extiende también a los retrasos, definió el CAL. Cuando un legislador se presenta con una demora de 10 minutos respecto a la hora establecida en la convocatoria, incurre en retraso. Si ese retraso supera los 20 minutos, la penalización será un descuento del 35% del pago diario que le corresponde por esa sesión.

Respecto a la sustitución de asambleístas, el reglamento establece que el pago simultáneo a un asambleísta principal y su suplente solo será permitido si la ausencia del titular es justificada bajo circunstancias específicas. Entre las faltas justificadas clasifican casos graves como enfermedad certificada médicamente, calamidad doméstica (por fallecimiento, accidente o enfermedad grave en familiares de hasta segundo grado), siniestros que dañen gravemente la propiedad o delitos contra la integridad personal del legislador o su núcleo familiar. Además, el permiso autorizado por la presidencia de la Asamblea también figura como motivo válido.

Regulación del teletrabajo y sesiones semipresenciales

El CAL implementó asimismo un reglamento para las sesiones virtuales y el teletrabajo. Este establece que el teletrabajo solo puede implementarse en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen su uso. Las sesiones pueden desarrollarse bajo dos modalidades: telemáticas o semipresenciales, y se obliga a los asambleístas a utilizar los fondos virtuales institucionales establecidos para videoconferencias.

Quienes representan a las jurisdicciones en el exterior son los únicos autorizados para conectarse telemáticamente desde fuera del país. Además, la implementación de un teletrabajo emergente se justifica únicamente por razones de emergencia nacional, institucional o local y se formaliza mediante resolución del CAL. Esta modalidad modifica únicamente el lugar desde donde se presta el servicio, sin alterar las condiciones laborales.

Asamblea Nacional: control de asistencia digital y sanciones por incumplimientos

Esta regulación se complementa con la instalación reciente de un sistema digital de registro de asistencia, que exige a los asambleístas registrar su presencia desde sus curules, utilizando computadoras asignadas. Esta iniciativa busca mejorar la disciplina legislativa, promoviendo un compromiso serio en la participación de las sesiones. La transparencia se fortalece con la publicación de sanciones económicas a los legisladores por faltas y atrasos que no estén justificados.

A partir del 1 de junio del 2025, las multas para los asambleístas que falten a las sesiones plenarias alcanzan los $158.63, mientras que los atrasos son sancionados con $55.52, descontados directamente de sus roles de pago. Estas penalizaciones económicas buscan evitar la impuntualidad y ausencias injustificadas que afectan la labor legislativa, impulsando una mayor responsabilidad en la gestión pública. La regulación también establece que la privación de la libertad del legislador no constituye motivo de fuerza mayor, por lo que el suplente asumirá provisionalmente su lugar durante ese período.

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