La Corte Constitucional (CC) de Ecuador estableció que el IESS no puede negar atención médica a sus afiliados más aún si padecen alguna enfermedad catastrófica. El dictamen indica que, incluso no le pueden negar la atención si presentan retrasos en el pago de sus aportaciones. Este dictamen, emitido en la sentencia No. 2936-18-EP/21 en 2021, responde a una acción extraordinaria de protección presentada por Doris Escobar Rodríguez. Ella presentó la queja contra el Hospital Teodoro Maldonado Carbo (HTMC) y el IESS.
A decir de la ciudadana, todo se dio tras la vulneración de sus derechos a la salud, seguridad social, seguridad jurídica y vida digna. El caso de Escobar, una afiliada al seguro social artesanal desde 1979, diagnosticada con cáncer de mama y colon, marcó un precedente. A pesar de su condición crítica, el HTMC condicionó su tratamiento al pago de aportaciones atrasadas, exigencia que la Corte Constitucional calificó como inconstitucional.
Corte Constitucional enviará sentencia al IESS
También, según la Corte Constitucional, el IESS inició procesos coactivos, incluyendo la retención de las pensiones de invalidez y montepío, de la mujer. Aquello agravó su situación de vulnerabilidad. La CC determinó que exigir el pago de deudas antes de brindar atención médica viola los principios constitucionales. Especialmente en casos de doble vulnerabilidad, como el de Escobar, quien también tiene una discapacidad.
En su fallo, la Corte Constitucional ordenó que el IESS garantice atención prioritaria y especializada a estos pacientes, sin imponer condiciones financieras. Asimismo, prohibió al IESS cobrar costos médicos mediante glosas administrativas o retener pensiones a través de procesos coactivos. “La salud es un derecho constitucional y debe ser garantizado por el Estado, especialmente a quienes más la necesitan”, señaló la CC.
La salud es una obligación del Estado
El dictamen de la Corte Constitucional no solo beneficia a Escobar, sino que establece un precedente para todos los afiliados al IESS en situaciones similares. Según datos del IESS, en 2021, más de 400 mil afiliados presentaban atrasos en sus aportaciones, muchos de ellos en necesidad de atención médica urgente. Este fallo subraya la obligación del Estado de proteger a los ciudadanos más vulnerables. De manera especial a aquellos con enfermedades graves que requieren tratamientos costosos y continuos.
El caso de Doris Escobar revela las dificultades que enfrentan los afiliados al IESS cuando las políticas administrativas priorizan el cobro de deudas sobre la atención médica. Escobar, quien dependía de su pensión de invalidez para subsistir, vio su situación agravada por las retenciones impuestas por el IESS. Aquello limitó su acceso a recursos básicos durante su tratamiento contra el cáncer.
Dictamen a favor de los afiliados
Expertos en derecho constitucional han destacado la relevancia de esta sentencia, ya que refuerza el carácter universal de los derechos a la salud y la seguridad social. “El fallo de la Corte es un paso hacia la humanización del sistema de seguridad social en Ecuador. Garantiza que nadie sea privado de atención médica por razones económicas”, afirmó Ana Delgado, abogada especializada en derechos humanos.
La CC también instó al IESS a implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de esta sentencia. Para ello, incluye la capacitación de su personal y la revisión de procedimientos administrativos. El organismo enfatizó que el derecho a la salud debe prevalecer sobre cualquier consideración financiera, especialmente en casos de enfermedades catastróficas. Aquellas dolencias pueden comprometer gravemente la vida de los pacientes, een casoi de no recibir una atención oportuna.
Este dictamen se suma a otros esfuerzos de la Corte Constitucional por proteger los derechos fundamentales en el ámbito de la seguridad social. En los últimos años, la CC ha emitido fallos que buscan garantizar el acceso equitativo a servicios médicos y pensiones. Siempre consolidando un marco legal que priorice la dignidad humana para los afiliados al IESS.