Enmienda constitucional faculta el apoyo de militares a policías en combate de cuatro delitos

La Asamblea Nacional aprobó una enmienda constitucional que modifica el artículo 158 de la Constitución ecuatoriana. Aquel artículo se refiere al rol que desempeñan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la seguridad del Estado. Sin embargo, con la enmienda constitucional, se precisa que los militares brindarán «apoyo complementario» a los policías: La enmienda […]

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Redacción ED.

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Redacción ED.

La Asamblea Nacional aprobó una enmienda constitucional que modifica el artículo 158 de la Constitución ecuatoriana.

Aquel artículo se refiere al rol que desempeñan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la seguridad del Estado.

Sin embargo, con la enmienda constitucional, se precisa que los militares brindarán «apoyo complementario» a los policías:

https://www.eldiario.ec/actualidad/diez-dias-libres-tendran-los-estudiantes-de-primaria-y-secundaria-publicos-y-privados-en-todo-el-territorio-nacional/

La enmienda constitucional señala que lo harán únicamente en la lucha contra cuatro delitos.

Uno de estos es el crimen organizado, sin necesidad de que el presidente de la República decrete estado de excepción.

El proyecto aprobado señala que el jefe de Estado podrá decretar que los militares apoyen a los policías en temas relacionados al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y tráfico de personas.

Previamente, el Consejo de Seguridad y del Estado debe emitir su informe.

https://www.eldiario.ec/actualidad/las-fuerzas-armadas-de-ecuador-no-descartaron-casos-aislados-de-militares-con-eventuales-nexos-con-el-crimen-organizado-y-el-narcotrafico/

El decreto sobre el apoyo complementario de las FF.AA. regirá máximo 60 días, aunque existirá la posibilidad de una renovación por un mes más.

Por otra parte, el decreto será revisado por la Corte Constitucional y se notificará para que realicen el control constitucional y político posterior.

Esta enmienda constitucional debe ser ratificada por la ciudadanía en una votación.

https://www.eldiario.ec/actualidad/a-tres-semanas-de-su-posesion-ya-se-anuncio-lo-que-seria-una-primera-movilizacion-en-contra-del-presidente-daniel-noboa/

Según el artículo 442 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar a elecciones 45 días después de que haya sido notificado.

«Debemos ser notificados y debe ser publicado en el Registro Oficial. Solo así podríamos pronunciarnos», dijo a Ecuavisa una fuente del CNE.

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