La Asamblea Nacional informó este viernes 28 de marzo de 2025, en Quito, que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene competencia para autorizar la campaña proselitista del presidente Daniel Noboa, quien realizó actividades el 26 de marzo sin la licencia requerida, para evitar posibles violaciones a la normativa electoral.
El comunicado emitido por la Asamblea Nacional detalla que el presidente Daniel Noboa notificó al CNE su intención de realizar actividades de campaña el 26 de marzo de 2025, entre las 08h00 y las 20h00. Sin embargo, el órgano legislativo señaló que el CNE carece de competencia para autorizar dichas actividades. Según el artículo 146 de la Constitución de Ecuador y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), solo la Asamblea Nacional puede otorgar licencias a un presidente en funciones para participar en campañas electorales.
El texto indica que el oficio enviado por Noboa al CNE es «jurídicamente ineficaz» y que el Consejo Nacional Electoral debe trasladar la solicitud al Pleno de la Asamblea para su trámite correspondiente. La Asamblea enfatizó que autorizar licencias a servidores públicos en funciones, incluyendo al presidente, podría configurar una «arrogación de funciones» por parte del CNE.
Temores de Noboa y respuesta de la Asamblea
En su solicitud, Daniel Noboa expresó preocupación por la posibilidad de que la Asamblea le niegue la licencia, argumentando que esta puede ser aprobada o rechazada por la mayoría de los legisladores, lo que supedita su campaña a la «voluntad política del Legislativo». El presidente señaló que esto representa un «riesgo» para su candidatura en la segunda vuelta electoral del 13 de abril del 2025.
La Asamblea Nacional calificó este temor como «infundado«, recordando que el Pleno ha demostrado «buena voluntad y espíritu democrático» en el pasado. Como ejemplo, mencionó que el 4 de enero de 2025 se otorgó licencia obligatoria a todos los asambleístas candidatos que buscaban la reelección, cumpliendo estrictamente con el marco jurídico y los principios democráticos.
Posibles violaciones a la normativa electoral
El comunicado advierte que las actividades proselitistas realizadas por Noboa el 26 de marzo, y las que planee realizar durante el resto de la campaña electoral sin la licencia aprobada por la Asamblea, podrían constituir una «grave violación» de la normativa electoral vigente. La Asamblea subrayó que el presidente debe cumplir con los procedimientos establecidos para evitar consecuencias legales que afecten su candidatura.
La segunda vuelta electoral, en la que Noboa busca la reelección, está programada para el 13 de abril de 2025, y el proceso requiere que los candidatos en funciones públicas obtengan autorización legislativa para participar en actividades de campaña, según lo estipulado en la ley.
Ecuador se encuentra en un momento político clave con la segunda vuelta electoral del 13 de abril del 2025, donde Daniel Noboa compite por mantenerse en la presidencia. La normativa electoral establece que los servidores públicos en funciones, incluyendo al presidente, deben solicitar licencias para participar en actividades proselitistas, a fin de garantizar la transparencia y equidad en el proceso. La Asamblea Nacional, como órgano legislativo, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones legales.
El comunicado de la Asamblea se produce en un contexto de tensiones políticas, ya que Noboa ha intensificado su campaña en las últimas semanas, mientras el país enfrenta desafíos económicos y sociales que también influyen en el debate electoral. En la contienda del próximo 13 de abril, Noboa se enfrenta a la candidata Luisa González, de la alianza Revolución Ciudadana (RC-lista 5) y Reto (lista 33).
La Asamblea Nacional dejó claro que el CNE no tiene autoridad para autorizar la campaña de Daniel Noboa y que el presidente debe obtener la licencia correspondiente del Pleno para evitar violar la normativa electoral. El proceso electoral de 2025 sigue desarrollándose bajo estrictas regulaciones legales.