Juan Carlos Izurieta: “Ninguna ley garantiza que no haya excesos, eso depende de los reglamentos y de quienes los aplican”

El experto en derecho administrativo y constitucional, habla de la relevancia y riesgos que tiene la Ley de Inteligencia y la Ley de Solidaridad en el contexto de violencia criminal que vive el país.
Juan Carlos Izurieta destaca la necesidad de las nuevas leyes, pero advierte que ninguna garantiza por sí sola la protección de derechos.
Juan Carlos Izurieta destaca la necesidad de las nuevas leyes, pero advierte que ninguna garantiza por sí sola la protección de derechos.
Juan Carlos Izurieta destaca la necesidad de las nuevas leyes, pero advierte que ninguna garantiza por sí sola la protección de derechos.
Juan Carlos Izurieta destaca la necesidad de las nuevas leyes, pero advierte que ninguna garantiza por sí sola la protección de derechos.

Consuelo Loor

Redacción ED.

Consuelo Loor

Redacción ED.

Periodista manabita nacida en Bahía de Caráquez del cantón Sucre, con más de 15 años de experie... Ver más

Frente al debate que han generado la Ley de Inteligencia y la Ley de Solidaridad Nacional, vigentes en Ecuador, Juan Carlos Izurieta Gaviria, experto en derecho administrativo y constitucional, destaca la necesidad de ambas normas en el contexto de violencia criminal que vive el país. Sin embargo, enfatiza que ninguna ley garantiza por sí sola la protección de derechos ni la solución total a los problemas. Él destaca que su promulgación responde a una situación excepcional que exige acciones firmes, y anticipa que su aplicación estará sujeta a la revisión de la Corte Constitucional para evitar posibles excesos.

-¿En qué se fundamenta jurídicamente la Ley de Solidaridad y la Ley de Inteligencia?

Sí, bueno, en primer lugar, primero se aprobó la Ley de Solidaridad. La Ley de Solidaridad especialmente se cimenta en un régimen especial. Eso es importante tomar en consideración porque he escuchado a algunos constitucionalistas, algunas personas también que opinan desde el punto de vista legal, constitucional y político sobre esta ley y hablan de la inconstitucionalidad. También hablan de la posible vulneración del principio de unidad de materia que establece la Constitución de la República del Ecuador. Pero aquí es importante rescatar también que esta ley fue promulgada justamente en razón de un principio de especialidad, un régimen de excepción. Entonces, si hablamos de esta situación, no solamente hay que considerar la unidad de materia, sino hay que analizar también las circunstancias excepcionales mediante la cual se realiza esta ley.

-¿A qué circunstancias se refiere?

Especialmente la declaratoria del conflicto armado interno y de los estados de excepción, sobre las cuales la Corte Constitucional ya se manifestó claramente entre la diferencia del conflicto armado interno con el estado de excepción. Y a partir de esa diferencia y tomando como referencia esas dos sentencias de la Corte Constitucional, es la que ha permitido realmente ser la base para esta ley.

-Entonces, a su criterio, ¿estas leyes responden a las necesidades actuales de seguridad que tiene el país?

Definitivamente responden a las necesidades actuales, porque en el país nunca habíamos vivido una crisis de inseguridad como la que vivimos ahora. Ya han habido muchos esfuerzos, tanto desde el Ejecutivo como de varios entes de control, por regularizar esta situación, pero por sobre todo, yo rescato que es una decisión del gobierno actual de tratar de asumir de manera exclusiva, como lo dice la Constitución, materias como seguridad, materias como bienestar social, materias como situaciones de régimen económico…

-¿Entonces no se lo hubiera podido hacer a través de otro mecanismo?

Yo creo que iba a ser un poco difícil, porque para poder hacer cada reforma o hacer cada una de estas medidas, solamente tomando en consideración el criterio de especialidad de materia y no de un régimen especial, entonces hubiese sido prácticamente imposible. La gente, la ciudadanía requiere a gritos, cambios urgentes y creo que con algunas objeciones que también yo tengo sobre determinados artículos, el objetivo de la ley es necesario.

-¿Qué objeciones tiene usted y sobre cuáles artículos?

En la Ley de Solidaridad, por ejemplo, hay situaciones como en cuanto a una posible vulneración al derecho de igualdad, es decir, se aplica un régimen excepcional para ciertos miembros de fuerzas del orden, se rompe un poco el último ratio de la prisión preventiva, también hay situaciones relacionadas con los allanamientos, un poco sin orden judicial, son temas que tendrá que revisar la Corte Constitucional, pero para mí lo que me parece más preocupante es lo que se refiere al cuestionamiento de la propiedad.

-¿Por qué le preocupa ese punto?

Al respecto, existe una Ley de Extinción de Dominio, y ahí sí me llama la atención que quienes en su momento objetaron la ley de Extinción de Dominio, son los que están objetando totalmente esta ley. Dicen que es totalmente inconstitucional cuando no es así. Ninguna de las dos leyes es totalmente inconstitucional. Lo que pasa es que hay que revisar determinadas situaciones que sí podrían convertirse en un régimen excepcional, consuetudinario, o también podría considerarse un estado de excepción de facto.

-¿Qué situaciones generan ese riesgo?

La violación, por ejemplo, en la Ley de Inteligencia, de los organismos judiciales correspondientes para poder romper, digamos, el derecho a la intimidad de las personas. O sea, podría haber una vulneración de derechos constitucionales también, pero hay cosas rescatables. Definitivamente el sistema de inteligencia del país está roto. Y aquí me parece súper interesante los subsistemas que se establece la ley de inteligencia para poder normar y para poder, digamos, diversificar la inteligencia en el país.

-¿Cuáles son esos subsistemas que destaca?

Por ejemplo, está el subsistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas, el de la Policía Nacional, el subsistema de análisis financiero, el subsistema de inteligencia tributario nacional y me parece algo muy necesario, el subsistema de inteligencia penitenciaria, que se permite que dentro de las cárceles, que es en donde surgen los centros de monitoreo, en los centros de privación de libertad, muchas veces los centros de monitoreo del conflicto.

-A su criterio, ¿esta ley contempla los mecanismos necesarios para prevenir el abuso de poder y garantizar la transparencia de su aplicación?

Nunca, nunca una ley puede garantizar eso. Las leyes no garantizan porque quienes ejecutan las políticas públicas, son los servidores públicos. Entonces, todo depende de los reglamentos de ambas leyes. En los reglamentos, definitivamente, tiene que establecerse, obviamente, la transparencia que tiene que haber en el procesamiento de datos. Estamos hablando muchas veces de datos de carácter personal, si es lo bancario, si cae a malas manos, entonces estaríamos hablando de que el remedio resultó peor que la enfermedad. Pero si hablamos, por ejemplo, me parece interesante en la Ley de Solidaridad que se tome en consideración, creo yo, por primera vez, que para combatir la seguridad ya se toma un análisis más integral.

Es decir, ya se está hablando de derecho reparativo, de derecho restaurativo de las víctimas, se está hablando de las zonas de conflicto, en cómo reparar estas zonas, se está hablando ya del reclutamiento de los niños, niñas, niños y adolescentes. Que eso es un tema que realmente ha sido invisibilizado por la sociedad. Pero es necesario ahora ponerlo en la palestra pública para que la opinión pública lo sepa y estemos tratando un tema latente.

-¿Tiene entonces sustento el temor ciudadano de que esta sea una ley de espionaje más que de inteligencia?

Mire, yo recuerdo claramente una ley que la he estudiado mucho, que es la Ley de Extinción de Dominio. Y se decía que puede servir para persecución, porque la ley de extinción de dominio cuestiona la propiedad, es la única que permite cuestionar la propiedad. Entonces, quienes estaban en contra de esa ley, definitivamente terminaron desarmándola. Entonces, al día de hoy tenemos una Ley de Extinción de Dominio que realmente no tiene ningún tipo de efectividad, porque los organismos que deberían trabajar en favor de que se extinga el dominio de aquellas economías criminales de origen ilícito, no lo están haciendo.

-¿Qué reflexión hace al respecto?

Hay dos posturas. En primer lugar, el exceso de temor siempre va a generar que veamos que todo está mal. Entonces, yo creo que más que todo hay que ser muy objetivos y ninguna ley garantiza definitivamente las soluciones, ni las protecciones de derechos tampoco, sino que tienen que ser las políticas públicas que van a regir a partir de aquellas, las que van a permitir su efectividad o no, y por supuesto el respeto a los derechos de los ciudadanos.

-¿Qué debería contemplar la reglamentación para evitar excesos o una eventual persecución política?

Mire, toda ley se puede prestar para fines de persecución política, incluido el Código Integral Penal. Ya hemos visto casos. Entonces, lo principal ahora, por ejemplo, en la Ley de Solidaridad, porque en el artículo 12 se habla un poco de cuestionar los bienes de estos grupos y se deja todo en un ámbito administrativo.

-¿Qué establece el artículo 12 y por qué le preocupa?

El artículo 12 dice que los bienes muebles e inmuebles y valores de dinero efectivo, que se encuentren en posesión de estos grupos, serán transferidos la titularidad de dominio una vez que, posterior a los 90 días, no exista una persona que demuestre su titularidad. Eso sí es bastante delicado, porque, por ejemplo, si una persona, pues sabemos que ahorita los grupos delincuentes organizados están invadiendo terrenos, tierras, casas, entonces, ¿qué tal si despojaron del bien al titular y ocuparon el bien? Entonces, esa persona, por algún motivo, por temor, no quiere aún aparecer como el propietario. Entonces, eso yo creo que sí puede haber una afectación del derecho a la propiedad que exige la ley de extinción de dominio.

-¿Qué se puede hacer para evitar que eso ocurra?

Por eso yo digo que la Ley de Solidaridad del conflicto armado interno tiene que vincularse de forma directa con la extinción de dominio, porque ¿qué exige la extinción de dominio? Que es la única ley que permite el cuestionamiento de la propiedad. Exige un proceso autónomo, independiente, jurisdiccional, que permite cuestionar los bienes. Entonces, en la Ley de Solidaridad, lamentablemente, lo que se está haciendo es un proceso administrativo que puede dar la posibilidad a que cuando se cuestionen aquellos bienes, se cometan definitivamente ciertas arbitrariedades.

-¿Entonces estas normas son constitucionales o no?

Por eso le digo, las dos normas son realizadas en razón de la situación extraordinaria que tenemos y ambas en su esencia son necesarias y en su esencia son constitucionales, (…) especialmente en lo que se refiere al conflicto armado interno. La problemática está en determinados artículos que podrían, de alguna manera, desfavorecer aquellas personas que, por alguna circunstancia, por ejemplo, no puedan demostrar la titularidad de un bien o aquellas personas que, en la Ley de Inteligencia, que consideran que sus datos de carácter personal están siendo afectados. O sea, toda ley puede prestarse para persecución, pero también toda ley puede prestarse para proteger a los ciudadanos.

-¿Qué artículos, por ejemplo, son los que usted detecta que podrían generar algún tipo de afectación?

Definitivamente, en primer lugar, en la Ley de Solidaridad es el artículo 12, que definitivamente cuestiona la propiedad bajo un régimen administrativo. Eso va en contra de la Ley de Extinción de Dominio, que exige, que sí permite cuestionar los bienes, que se haga solamente mediante un régimen jurisdiccional y autónomo.

-¿Qué implica eso en la práctica?

Que tiene que vincularse la Ley de Solidaridad con la Extinción de Dominio, caso contrario no puede cuestionarse los bienes. Y en cuanto a la Ley de Inteligencia, definitivamente sí debe de analizarse la posibilidad de verificar un poco más en cuanto a lo que es el derecho de la intimidad de las personas. No creo que deba de sobrepasarse el ámbito judicial a las investigaciones por determinados casos. O sea, no en todos los casos debe de sobrepasarse el ámbito jurisdiccional en este caso. Entonces, el fin no justifica los medios, sino que debe haber procedimientos administrativos mucho más claros que impidan que los ciudadanos nos sintamos indefensos ante cualquier tipo de situación que pueda llegar a ser espionaje, como ya ha pasado en regímenes anteriores.

-Usted hablaba de la vinculación entre las dos leyes. ¿Eso ya está previsto en la normativa? ¿Quién debe hacerlo?

Realmente esto va a pasar por un control de la Corte Constitucional. Creo que va a haber serios cuestionamientos al artículo 12, y el reglamento posteriormente se tendrá que emitir, y el reglamento es el que le permitirá. O sea, no puede cuestionarse los bienes, ni puede tampoco romperse el derecho a la intimidad sin una orden judicial previa. Entonces, eso sí tiene que analizarse.

-¿Qué opina del uso de allanamientos sin orden judicial en régimen de excepción?

El tema de los allanamientos, realmente por ser un régimen de excepción, se podría considerar. Pero también hay una línea muy fina entre la consideración de grupos armados de delincuencia y el régimen civil, los ciudadanos. Entonces, otro punto que considero importante de la Ley de Solidaridad es que toma en consideración la seguridad como una política pública de integralidad. O sea, integra varias instituciones e integra también varios objetivos del Estado. Pero definitivamente seguimos llenando los centros de privación de libertad de personas. Tenemos grandes niveles de hacinamiento, y ¿quién al final paga por el internamiento de estas personas privadas de libertad en los centros de privación de libertad? Yo y todos nosotros.

-¿Entonces qué se debe hacer?

No hay una figura de justicia restaurativa y retributiva en la Ley de Solidaridad. Creo que eso falta para complementar. Hay que analizar también, o sea, el exceso de garantismo es malo. Por eso estamos pasando por una situación en que yo digo, también hay que analizar que los grupos, las personas privadas de libertad están dentro del artículo 35 de la Constitución. Son grupos de atención prioritaria. Pienso que eso es exceso de garantismo, por más normativa internacional que se tenga. Pero también no debe de dejarse a un lado la rehabilitación social.

Definitivamente no podemos considerar que toda persona que delinque tiene que estar en las mismas condiciones y en las mismas circunstancias. Dice el mismo Código Integral Penal que la rehabilitación es individualizada y debe de cumplirse bajo un sistema de mérito. Si rompemos el sistema de mérito en totalidad, ¿qué intención va a tener esa persona de rehabilitarse? Yo creo que hay que actuar también de manera directa en el sistema de rehabilitación social, y eso sí debió haber sido parte de la Ley de Solidaridad, que no está.

-¿Existe algún referente internacional que pueda servir como ejemplo para anticipar los riesgos y beneficios que podrían derivarse de estas normativas?

Colombia, definitivamente Colombia. Sabemos que en los años 80 pues hubieron situaciones muy similares a las que estamos atravesando nosotros, a más de lo que ahora están pasando, pero en los años 80 fue una cuestión nunca antes vista a nivel de Latinoamérica, entonces la situación de Colombia permitió regímenes especiales como estos, para casos especiales, entonces esos regímenes especiales se volvieron políticas públicas, como lo que yo digo, como la extinción de dominio. Siempre repito, la extinción de dominio tiene más de 25 años en Colombia y se ha convertido en parte de la política pública que cualquier gobierno que venga no la puede cambiar.

-¿Entonces qué se debería priorizar?

Entonces, hay que tomar en consideración que debe de trabajarse mucho más en las políticas públicas, no seguir cambiando de leyes a cada momento acorde a las situaciones, a las necesidades, peor bajo el criterio de las autoridades o de los gobiernos, sino que tiene que haber políticas públicas claras. La prevención integral del delito y el combate a la delincuencia organizada tiene que ser una política pública integral.

Quizá esta ley apunta hacia eso, lo que sí es que tenemos que cuidar ciertos excesos, pero los excesos no los va a garantizar la ley, ninguna ley nos va a garantizar que no hay exceso. Eso también va a depender de quienes apliquen estas políticas públicas, pero por sobre todo de la política pública, es decir, los reglamentos, las decisiones que se tomen a partir de estas leyes y el control siempre de la Corte Constitucional.

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