Espionaje, bancos e indultos: estos son los puntos polémicos que frenó la Corte en las leyes de Daniel Noboa

La Corte Constitucional suspendió de forma provisional artículos sensibles de tres leyes impulsadas por el Gobierno y la Asamblea por posible afectación a derechos.
La Corte Constitucional del Ecuador suspendió provisionalmente artículos de las Leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, aprobadas por la Asamblea Nacional. FOTO: Asamblea
La Corte Constitucional del Ecuador suspendió provisionalmente artículos de las Leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, aprobadas por la Asamblea Nacional. FOTO: Asamblea
La Corte Constitucional del Ecuador suspendió provisionalmente artículos de las Leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, aprobadas por la Asamblea Nacional. FOTO: Asamblea

Jaime Ugalde

Redacción ED.

Jaime Ugalde

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Periodista por vocación y profesión. Treinta y cinco años teniendo el privilegio de hacer cobertu... Ver más

La Corte Constitucional del Ecuador informó este lunes 4 de agosto de 2025 que suspendió provisionalmente varios artículos de las Leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, tras admitir demandas de inconstitucionalidad por posible afectación a derechos fundamentales.

Corte detiene normas sobre espionaje, indultos y banca

La resolución incluye la suspensión del artículo que daba 90 días para que la Junta de Política y Regulación Financiera identificara cooperativas de ahorro que debían transformarse en bancos. Esta medida surgió tras la demanda presentada por el gremio de cooperativas, que cuestionó su legalidad.

También se suspendieron varias disposiciones de la Ley de Solidaridad Nacional. Entre ellas está la que introducía el indulto presidencial diferido. También aquellas que definían a los grupos armados organizados y los bienes como objetivos militares, conceptos asociados al conflicto armado interno.

Doce artículos en pausa dentro de la Ley de Inteligencia

La Ley de Inteligencia, cuestionada por varias organizaciones por habilitar presuntos mecanismos de espionaje y censura, vio suspendidos 12 artículos. Entre ellos está todo el capítulo que obligaba a personas naturales y jurídicas a entregar información telefónica al Estado.

Se suspendieron también disposiciones sobre la clasificación de información, uso de identidades falsas por parte de agentes de inteligencia. Así mismo la facultad de interceptar comunicaciones sin autorización judicial. El artículo 51, por ejemplo, obligaba a empresas de telecomunicaciones a entregar datos a los subsistemas de inteligencia del Estado, algo que ahora está en suspenso.

Además, artículos como el 43 y el 52 permitían el uso de tecnologías invasivas en el ciberespacio y el requerimiento directo de documentos o comunicaciones sin control judicial.

Organizaciones alertan riesgos para libertades

Diversos colectivos de derechos humanos han advertido que estas leyes abrían la puerta a una vigilancia estatal masiva sin garantías judiciales. Según ellos, esto contraviene principios fundamentales de privacidad, libertad de expresión y debido proceso.

En su comunicado oficial, la Corte justificó la suspensión señalando que las medidas “podrían afectar derechos fundamentales” y que la acción se da en el marco de la admisión de las acciones públicas de inconstitucionalidad.

La Ley de Solidaridad y su definición de guerra interna

La suspensión de artículos de la Ley de Solidaridad Nacional también incluye el artículo 6 que define el conflicto armado interno como una situación reconocida por Decreto Ejecutivo, lo que —según juristas— podría permitir criminalizar protestas sociales bajo figuras bélicas.

El artículo 13, igualmente suspendido, permitía que se consideren como objetivos militares ciertos bienes o zonas, habilitando el uso de fuerza directa en su contra. La Corte también pausó el artículo 14, que facultaba al Ejecutivo a conceder indultos diferidos en contexto de conflicto armado. Esto generó cuestionamientos por su posible uso político.

Próximos pasos en el futuro de las leyes

La suspensión es provisional y estará vigente mientras la Corte analiza el fondo de las demandas de inconstitucionalidad. El organismo revisará si los textos vulneran derechos reconocidos por la Constitución del Ecuador y tratados internacionales ratificados por el país.

De ratificarse su inconstitucionalidad, los artículos quedarían definitivamente derogados. En caso contrario, podrían restablecerse. Mientras tanto, ni las cooperativas están obligadas a convertirse en bancos, ni las empresas de telecomunicaciones deben entregar información al Estado bajo estas leyes.

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