Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Armas en Ecuador

En Ecuador, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Armas. Ocurrió este martes 13 de agosto de 2024. Este proyecto de Ley se aprobó con 79 votos a favor, un negativo y 41 abstenciones de la bancada de Revolución Ciudadana. Dicho proyecto cuenta con 87 artículos, 11 disposiciones generales, nueve transitorias y dos […]

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Redacción ED.

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Redacción ED.

En Ecuador, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Armas. Ocurrió este martes 13 de agosto de 2024.

Este proyecto de Ley se aprobó con 79 votos a favor, un negativo y 41 abstenciones de la bancada de Revolución Ciudadana.

Dicho proyecto cuenta con 87 artículos, 11 disposiciones generales, nueve transitorias y dos derogatorias.

https://www.eldiario.ec/actualidad/ecuador/la-asamblea-nacional-aprueba-ley-para-evitar-el-lavado-de-dinero/

El proyecto tiene como objetivo eliminar los vacíos legales, de una ley vigente desde 1.980, sobre tenencia, porte y comercialización de armas y municiones.

Según la nueva Ley de Armas se busca prevenir, combatir y erradicar la utilización de armas.

Dentro de esto también figuran las municiones, explosivos, sustancias químicas controladas, agentes biológicos y toxinas controladas.

Requisitos de la nueva Ley de Armas

También los materiales relacionados que puedan comprometer la convivencia y la seguridad ciudadana.

Durante el debate, varios asambleístas expresaron su criterio sobre el proyecto en aprobación.

Xavier Jurado, asambleísta ponente, manifestó que el país está fuera de la norma internacional.

Debido a esto se requiere de una normativa que permita la regulación de explosivos y armas de todo tipo de calibre, así como las traumáticas.

Roberto Cerda, dijo que la Ley de Armas tiene como objetivo prevenir que personas peligrosas y personas con problemas de salud mental tengan acceso a las armas.

Mónica Salazar manifestó que la bancada de la Revolución Ciudadana no está de acuerdo con todo el contenido del proyecto.

El artículo 57 de la Ley de Armas dispone que el permiso de porte de armas es de carácter nominal e intransferible.

https://www.eldiario.ec/actualidad/ecuador/cuales-son-los-requisitos-para-solicitar-permiso-de-porte-de-armas/

Además, autoriza a su titular a llevar consigo un arma cargada, debidamente registrada; su uso es personal y válido a nivel nacional.

Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal, con los siguientes requisitos de la Ley de Armas:

* Cumplir al menos 25 años de edad.

– Certificado psicológico forense; de evaluación psiquiátrica, y de análisis toxicológico emitida por un profesional de la Red Privada Complementaria o establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud, registrado por el Ministerio de Salud Pública o su delegado.

* Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, se excluye a los deportistas de esta disposición.

https://www.eldiario.ec/actualidad/ecuador/ya-se-registran-solicitudes-para-el-permiso-de-porte-de-armas-de-uso-civil/

* No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.

– No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

* Los demás que establezca el Reglamento general de esta Ley de Armas.

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