Asamblea aprueba el informe para arrancar la discusión de la ley para el aborto por violación

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional de Ecuador ha aprobado este viernes el informe que abre la puerta a establecer el primer debate sobre el proyecto de ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación. Con ocho votos a favor y dos en contra se ha aprobado el documento […]

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Gabriela Mantuano

Redacción ED.

Gabriela Mantuano

Redacción ED.

Nací en Manta, Manabí, el 24 de julio de 1989. Licenciada en Ciencias de la Comunicación en la UL... Ver más

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional de Ecuador ha aprobado este viernes el informe que abre la puerta a establecer el primer debate sobre el proyecto de ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.

Con ocho votos a favor y dos en contra se ha aprobado el documento que permite el primer debate del proyecto de Ley Orgánica para Garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación.

El pasado mes de abril el Tribunal Constitucional (TC) de Ecuador aprobó la despenalización del aborto para mujeres víctimas de violación al declarar inconstitucionales parte de dos artículos del Código Integral Penal (COIP) referentes a este aspecto.

Según el fallo del Constitucional, la asamblea tiene de plazo hasta el 26 de diciembre para debatir y aprobar la propuesta. Tras la aprobación del informe, que por el momento no especifica el tiempo con el que se podrá interrumpir el embarazo, el documento pasa a la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, para que se incluya en el orden del día del pleno.

La discusión se deberá dar en medio del receso legislativo aprobado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que arrancará el 16 de diciembre y durará quince días, recuerda ‘El Universo’.

El Constitucional optó por modificar el numeral 2 del artículo 150, en el que se recoge que el aborto no será punible «si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental».

De este apartado se ha eliminado la frase «que padezca de discapacidad mental», por lo que, una vez que se publique en el Registro Oficial el Fallo de la Corte, recogerá que no se penalice la interrupción del embarazo si es «consecuencia de una violación a una mujer».

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