El presidente Lasso debe justificar la “urgencia” de decretos-ley

El presidente Guillermo Lasso deberá justificar los dos primeros decretos-ley de urgencia en materia económica. Así lo requirió la Corte Constitucional (CC) al presidente Lasso, quien envió a la CC el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, en materia tributaria. Además, el Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento […]

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Redacción ED.

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Redacción ED.

El presidente Guillermo Lasso deberá justificar los dos primeros decretos-ley de urgencia en materia económica.

Así lo requirió la Corte Constitucional (CC) al presidente Lasso, quien envió a la CC el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, en materia tributaria. Además, el Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo, que incluye la creación de zonas francas.

https://www.eldiario.ec/actualidad/la-muerte-cruzada-decretada-por-el-presidente-guillermo-lasso-sigue-su-curso-asi-lo-confirmo-la-corte-constitucional/

Las causas recayeron, respectivamente, en las juezas Alejandra Cárdenas y Karla Andrade. Ellas se encargarán de preparar un proyecto para resolución del Pleno de la Corte. El Gobierno requirió un dictamen favorable de este organismo.

Plazo par justificar decretos-ley

Con fecha 25 de mayo, las juezas constitucionales dieron un plazo de tres días al mandatario para que “remita a la Corte Constitucional un informe en el que justifique las razones de la urgencia económica de este decreto Ley Orgánica”.

https://www.eldiario.ec/actualidad/ecuador/reforma-tributaria-el-primer-decreto-ley-tras-disolucion-de-la-asamblea/

Además, Cárdenas convocó para el 6 de junio del 2023, a las 10h30, a una audiencia pública vía telemática, con relación al proyecto en materia tributaria. Por el otro decreto-ley, la convocatoria es para el 8 de junio, a las 10h00.

El artículo 148 de la Constitución señala que hasta la instalación de la nueva Asamblea, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-ley de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

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