El pedido del presidente Daniel Noboa al CNE sobre la exoneración de multas a quienes estén afectados por inundaciones no podría aplicarse, según expertos.
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció que solicitará al Consejo Nacional Electoral (CNE) la exoneración de multas para los ciudadanos que no pudieran votar en la segunda vuelta debido a inundaciones. Sin embargo, expertos advierten sobre los límites legales y las implicaciones de esta medida.
Causas para exoneración de multas
El abogado constitucionalista Ismael Quintana explica que la Ley Orgánica Electoral sanciona a quienes no acudan a votar con una multa equivalente al 10% del salario básico unificado. Sin embargo, la misma norma contempla excepciones, como la “calamidad doméstica” ocurrida el día de la elección o hasta ocho días antes. Pero sobre el uso de esta forma tiene su reparo.
“Difícilmente se puede calificar una inundación como calamidad doméstica, pues este concepto abarca situaciones personales como la pérdida de una vivienda o el fallecimiento de un familiar cercano”, señala Quintana. En este sentido, según su criterio, una inundación es más bien un desastre natural, lo que implicaría que no se ajusta a las excepciones actuales de la ley.
Quintana también subraya que el pedido de Noboa, aunque políticamente simbólico, carece de efectos prácticos, pues el CNE debe aplicar la normativa vigente. “Si se quisiera incluir los desastres naturales como excepción, se requeriría una reforma legal, lo cual no es viable en el corto plazo”, agrega. Segundo, afirma, la Constitución establece que no se pueden hacer reformas a la ley en materia electoral hasta un año antes de la elección. “Pero le insisto, jurídicamente una inundación, al menos desde mi punto de vista, no califica como una calamidad doméstica”, afirma.
¿Impacto electoral a favor de Noboa?
Por su parte, el experto en temas electorales Alfredo Espinosa considera que la petición de exonerar las multas tendría un trasfondo político y “populista”. “Las provincias afectadas por las lluvias han sido bastiones del correísmo. Eliminar la multa podría desmovilizar a electores que, de otro modo, acudirían a votar”, advierte.
Espinosa también señala que la medida podría abrir un debate sobre la obligatoriedad del voto. “La multa es un mecanismo para incentivar la participación electoral. Si se exime a ciertos sectores, se podría generar un precedente para futuras elecciones”, explica. Además, enfatiza que cualquier decisión debe estar respaldada por un informe técnico y legal del CNE, que determine si la situación califica como calamidad doméstica.
Sobre la posibilidad de exoneración de multas, cree que, de pronto, el CNE puede buscar la manera aunque sería algo “complicado comprobar“. Pueden justificar eso (las probables inundaciones), dice. Pero concluye que incluso para justificar eso, ellos tendrán que presentar algún tipo de documento. “Me imagino que el mismo Estado debe certificar, el mismo gobierno debe certificar que esas personas, exclusivamente esas personas, se encuentran en condición, y no otras, se encuentran en condición de calamidad doméstica”, expone.
Restricción del uso del celular
Aparte de la exoneración de multas, otro punto de discusión es la posibilidad de restringir el uso de celulares en lugares de votación. Quintana explica que esto tampoco puede aplicarse sin una reforma legal. “El artículo 291 de la Ley Orgánica Electoral establece prohibiciones durante el voto, pero no menciona el uso de celulares. Para restringirlo, se requeriría una modificación específica de la ley”, aclara.
Espinosa, por su parte, advierte que el gobierno está buscando convertir sus especulaciones en política pública. “Si existen pruebas de que ciertos actores políticos están coaccionando a votantes con evidencia fotográfica, lo correcto sería presentar una denuncia en la Fiscalía, no imponer restricciones que podrían afectar la transparencia electoral”, concluye.
COE Nacional hizo el pedido formal
El Gobierno confía en que este pedido será aprobado por el CNE. El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional solicitó al ente electoral que no cobre multas a los ciudadanos que no puedan votar el 13 de abril en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025, siempre que residan en zonas afectadas por las inundaciones. La medida aplica exclusivamente en provincias declaradas en emergencia, como Manabí, Guayas, Los Ríos, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay.
Además, el COE Nacional pidió que se exima del pago de multas al personal operativo involucrado en las labores de emergencia. Con esta solicitud, el organismo formalizó lo anunciado previamente por el presidente Daniel Noboa el 10 de marzo, buscando aliviar a quienes enfrentan dificultades debido a las intensas lluvias recientes. “¿Cómo les vamos a cobrar multa a esas personas? Es inhumano y le solicitaremos al CNE que elimine las multas”, dijo Noboa.
¿Qué dice la Ley Electoral?
Sobre la exoneración de multas, eldiario.ec solicitó una versión al Consejo Nacional Electoral (CNE), y se detalló que hasta este lunes 10 de marzo por la tarde, no existía tal pedido por parte del presidente Daniel Noboa. Seguido a ello remitió las consideraciones normativas, previstas en el artículo 292 del Código de la Democracia. Este establece lo siguiente:
Las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada.
No incurren en las faltas previstas
- Quienes no pueden votar por mandato legal;
- Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;
- Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,
- Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.
Las exoneraciones de multas son procedimientos administrativos que se realizan en las delegaciones provinciales electorales.
Fabricio Salazar.