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Los trabajadores de la Sierra y Amazonía deben recibir el decimocuarto sueldo o bono escolar hasta el 15 de marzo. Esta bonificación está fijada por la ley y corresponde a la remuneración básica unificada de $470.

El decimocuarto sueldo, conocido como bono escolar, debe ser entregado a los trabajadores de la costa y Galápagos, en Ecuador hasta el 15 de marzo. Este bono, que equivale a una remuneración básica unificada de $470, también es aplicable a jubilados y pensionistas.

El decimocuarto sueldo o bono escolar es una bonificación anual que corresponde a la remuneración básica unificada de los trabajadores, la cual se establece en $400. Este bono está amparado por el artículo 113 del Código de Trabajo de Ecuador. Este indica que los trabajadores en general tienen derecho a recibir una bonificación anual.

El decimocuarto sueldo se paga de acuerdo con el régimen escolar de cada región. En Costa y Región Insular se debe entregar como máximo hasta el 15 de marzo, mientras que en la En la Sierra y Amazonía, el plazo máximo para su pago es el 15 de agosto. Esta diferencia se debe a los calendarios escolares de cada zona.

Sierra y Amazonía es del 1 de agosto al 31 de julio del siguiente año

El período que abarca el decimocuarto sueldo en la Costa e Insular es del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente, mientras que para la Sierra y Amazonía es del 1 de agosto al 31 de julio del siguiente año. En caso de que el trabajador no complete todo el periodo, recibirá una parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado hasta su retiro.

¿Quiénes no reciben el décimo cuarto suelo?

Aquellos trabajadores que hayan optado por recibir el decimocuarto sueldo mensualizado, según la Ley de Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo no Remunerado del Hogar, no podrán recibir esta gratificación acumulada en el mes de marzo. Además, los operarios y aprendices de artesanos quedan excluidos de esta bonificación, tal como lo establece el artículo 115 del Código de Trabajo.

El decimocuarto sueldo también es aplicable a jubilados por sus empleadores, así como a los jubilados del IESS, los pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.