La Corte Constitucional admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad contra la prohibición del uso de celulares durante las elecciones.
La Corte Constitucional de Ecuador admitió a trámite una acción pública de inconstitucionalidad contra la prohibición del uso de celulares y dispositivos electrónicos durante el sufragio en la segunda vuelta electoral del 13 de abril de 2025. Sin embargo, negó suspender provisionalmente la norma mientras se resuelve el caso.
El 17 de marzo de 2025, Jorge Washington Andrade Escobar presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la resolución PLE-CNE-2-13-3-2025, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Andrade argumenta que la norma es inconstitucional tanto en su forma como en su contenido y solicitó su suspensión provisional, petición que la Corte denegó.
El caso se remitió al pleno de la Corte Constitucional, que ahora deberá evaluar la validez de la restricción impuesta por el CNE.
Prohibido el uso de celulares durante las elecciones
El 13 de marzo de 2025, el CNE aprobó la prohibición del uso de celulares durante el sufragio. Esto con el objetivo de garantizar la confidencialidad del voto y evitar posibles presiones.
La medida también afecta a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto. Ellos no podrán utilizar celulares entre las 17h00 del 13 de abril y el cierre del escrutinio. Con excepción de un funcionario autorizado para manejar la calculadora.
El fallo de la Corte Constitucional será determinante para saber si la norma sigue en pie o si los ecuatorianos podrán usar sus dispositivos durante la jornada electoral.