El 8 de mayo de 2025, la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó un informe no vinculante. El informe es sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad e inconveniencia al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral.
El presidente Daniel Noboa vetó parcialmente esta ley, argumentando que vulnera derechos constitucionales y principios de seguridad jurídica. El informe sugiere enmendar los artículos objetados y ratificar otros para avanzar en la inclusión laboral de personas mayores de 40 años.
El proyecto de ley
El 18 de febrero de 2025, la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral. Esta normativa buscaba garantizar la igualdad de trato en el sistema laboral para la inserción de personas mayores de 40 años y jóvenes.
Además, prohíbe la discriminación por edad en anuncios de empleo, programas de capacitación, ascensos y despidos. También exigía a los empleadores justificar por escrito la negativa de contratación cuando hubiera sospecha de discriminación por edad.
Objeción presidencial
El presidente Daniel Noboa vetó parcialmente el proyecto el 17 de marzo de 2025, presentando objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia.
La objeción por inconstitucionalidad se centró en los artículos 2 y 3 del proyecto. El Ejecutivo argumentó que la normativa vulnera derechos constitucionales y principios de seguridad jurídica. El artículo 2 proponía que empleadores con al menos 25 trabajadores estuvieran obligados a contratar progresivamente a personas mayores de 40 años hasta alcanzar un 4% del total de empleados en el quinto año.
Según el veto, esta disposición impone una obligación que contraviene el artículo 82 de la Constitución. El presidente asegura que afecta la seguridad jurídica de los empleadores y la libertad de contratación. Además, se argumenta que el Estado ya garantiza la inclusión laboral de adultos mayores mediante otras normativas vigentes.
El artículo 3
En cuanto al artículo 3, que establece sanciones para empleadores que incumplan la cuota de contratación de trabajadores mayores de 40 años. La Presidencia considera que carece de justificación legal y vulnera el principio de legalidad. Además, asegura que imponer una obligación sin regulaciones previas atenta contra los derechos constitucionales. Incluso dice que podría generar un conflicto con otras disposiciones laborales.
Informe de la Comisión Legislativa
El 8 de mayo de 2025, la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social aprobó un informe no vinculante sobre la objeción parcial del presidente. El legislador Santiago Aguilar, quien planteó la moción para aprobar el informe, argumentó que la comisión actuó con absoluta rigurosidad. Asegura que se analizó la objeción por inconstitucionalidad y la objeción por inconveniencia.
Informe sobre artículos 2 y 3
El informe sugiere la enmienda de los artículos 2 y 3 y aceptar el dictamen de la Corte Constitucional, respecto a los numerales 8.1 y 8.2, para no contravenir los artículos 11.2 y 325 de la Constitución. El artículo 2 del proyecto de ley pretende precautelar la continuidad en el empleo de las personas mayores de 40 años. Esto con el fin de que puedan incrementar sus aportaciones y años de servicio, a fin de acceder a la jubilación universal o patronal, según corresponda.
Discriminación por edad
Asimismo, el informe recomienda ratificarse en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, disposición general segunda y disposición transitoria primera que vetó el presidente Daniel Noboa.
Esos artículos y disposiciones tratan sobre las reglas para la capacitación; prohibiciones del empleador; discriminación en razón de edad. Además aborda restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempleo de cargo; sanciones; jubilación obligatoria por razones de edad; y, preferencia a bienes, entre otros.
Estabilidad laboral
El informe considera que el texto final del proyecto en discusión debe incluir los artículos no objetados, los artículos modulados conforme a lo dictaminado por la Corte Constitucional y el texto de los artículos ratificados.
La mesa legislativa concluye que observó los parámetros desarrollados por la Corte Constitucional en su dictamen N.° 02-25-OP/25,. Además sostiene que se sujeta a la Constitución y a los Instrumentos Internacionales, garantizando la estabilidad laboral y erradicando las prácticas ilegales respecto a la discriminación.