Comisión Económica evalúa reforma al recurso de revisión tributario

La Comisión de Régimen Económico evalúa reformas al Código Tributario para agilizar el recurso de revisión de actos administrativos firmes.
Comisión Económica evalúa reforma al recurso de revisión tributario
La mesa legislativa invitó a los expertos en derecho tributario con el fin de conocer sus criterios respecto a las reformas propuestas del Código Tributario.
Comisión Económica evalúa reforma al recurso de revisión tributario
La mesa legislativa invitó a los expertos en derecho tributario con el fin de conocer sus criterios respecto a las reformas propuestas del Código Tributario.

Ma. Fernanda Avilés

Redacción ED.

Ma. Fernanda Avilés

Redacción ED.

Nació en Santo Domingo en 1988. Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Católica del... Ver más

La Comisión de Régimen Económico y Tributario del Ecuador analizó una propuesta de reforma al Código Tributario. Esta iniciativa busca modificar el recurso de revisión de actos administrativos de naturaleza tributaria, una facultad extraordinaria de la administración para corregir errores de hecho o de derecho en resoluciones firmes.

La propuesta, presentada en 2019, aborda la falta de plazos definidos y el carácter facultativo de este recurso, lo cual ha generado retrasos y abusos.

Necesidad de establecer plazos claros

La reforma se centra en los artículos 143 y 147 del Código Tributario. Expertos en derecho tributario, como Rodrigo Garcés y Diana Guerrero, participaron en la discusión para ofrecer sus perspectivas. Garcés destacó que el recurso de revisión es una herramienta para que la administración tributaria corrija sus propios errores.

Sin embargo, enfatizó la ausencia de un plazo legal para su tramitación. “Considero que debe establecerse un plazo legal para que el Servicio de Rentas Internas (SRI) tramite los pedidos de revisión, porque ahí están arrumados miles de pedidos”, afirmó Garcés. Esta situación, a su juicio, contradice el derecho de petición y la noción de justicia oportuna.

Naturaleza extraordinaria y confusión en la aplicación

Garcés explicó que el recurso de revisión es de carácter extraordinario. La jurisprudencia actual lo considera facultativo, lo que se confunde con una facultad discrecional. “Debe existir un plazo para resolver el recurso, porque justicia que tarda no es justicia”, concluyó. Por su parte, Diana Guerrero subrayó la naturaleza extraordinaria del recurso, conocido como “recurso de la corona”, cuya aplicación no puede delegarse a funcionarios de menor jerarquía.

Homologación de plazos y claridad en el proceso

Guerrero también señaló la ambigüedad sobre el inicio del plazo para la resolución del recurso. No está claro si se cuenta desde la presentación del recurso o desde la culminación del sumario administrativo. La jurista citó ejemplos internacionales: en Argentina el plazo no puede ser inferior a tres meses, y en Colombia no puede exceder de un año.

La Comisión de Régimen Económico busca así asegurar la efectividad y transparencia en la administración tributaria, eliminando la discrecionalidad y estableciendo plazos claros que beneficien a los contribuyentes y fortalezcan el sistema de justicia tributaria.

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