La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional, este miércoles 18 de junio, en Quito, recibió nuevos aportes fundamentales para el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, con el objetivo de mejorar la protección de los derechos de las personas en situación de movilidad.
Comisión de Relaciones: movilidad humana
La Comisión de Relaciones Internacionales realizó dos jornadas de trabajo. En ellas, escuchó a Federico Agusti, representante en Ecuador del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). También participó María Fernanda Narváez, delegada de la Corte Constitucional. Estas contribuciones son vitales para la reforma.
Federico Agusti destacó la labor de ACNUR en Ecuador. Esta organización ha trabajado por 25 años en programas de apoyo. Principalmente ayudan a personas refugiadas de Colombia y ciudadanos venezolanos. Esto es posible gracias a la normativa vigente. La ley permite el acogimiento de quienes abandonan su país. Las razones son conflictos u otras problemáticas.
ACNUR enfoca su apoyo en necesidades básicas. Incluye vivienda, alimentación y regularización de documentos. También facilita el ingreso de niños al sistema escolar. Agusti enfatizó que ACNUR no reemplaza al Estado. Su rol es contribuir a mejorar las condiciones de vida. Realiza una gestión articulada con instituciones públicas. Un ejemplo es la Defensoría del Pueblo.
Desplazamiento interno y criterios jurisprudenciales
Agusti también se refirió al desplazamiento interno. Se realizó un estudio sobre el período 2022-2024. Este fue consensuado con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Defensoría del Pueblo. El estudio busca establecer políticas públicas. Estas atenderán esta problemática. Se basó en encuestas a más de 3.000 personas. Ellas pertenecen a más de 900 familias. Un 13 % de la población afirmó tener familiares desplazados. De ese grupo, el 42 % se ha desplazado por violencia.
Por su parte, María Fernanda Narváez, de la Corte Constitucional, expuso criterios jurisprudenciales. Detalló los estándares constitucionales. Estos se han desarrollado sobre los derechos de las personas en situación de movilidad humana. Recalcó que la Corte ha determinado un punto clave. Las personas migrantes son verdaderos sujetos de derechos. Esto es sin importar su país de origen. Tampoco su situación migratoria.
Garantía de derechos en cada etapa de la migración
Narváez indicó que la Corte ha desarrollado estándares. Estos abordan diversos temas. Incluyen a niñas, niños y adolescentes. También a profesionales, estudiantes y comerciantes. Tratan procedimientos administrativos en movilidad humana. Abordan seguridad ciudadana y privación de libertad. Consideran a personas solicitantes de refugio. Incluyen los derechos de ecuatorianos en el exterior. Analizan a personas en situación de movilidad durante la pandemia de COVID-19. Finalmente, tratan los derechos de migrantes ecuatorianos retornados.
La Corte ha establecido que el derecho a migrar se ejerce en distintos momentos. Estos son: al ingreso, durante la permanencia o tránsito. También al salir del país y al retornar. Este derecho debe garantizarse en condiciones dignas. A la luz del principio de ciudadanía universal, las restricciones a derechos de extranjeros no deben ser excesivas. No deben ser injustificadas. Deben estar contempladas expresamente en la ley.