José M. fue condenado a diecisiete años y cuatro meses de prisión por el delito de abuso sexual, cometido el 20 de junio de 2024, en una vivienda de Santo Domingo de los Tsáchilas, contra un niño de tres años, hijo de su pareja. El caso fue esclarecido gracias a pruebas contundentes presentadas por la Fiscalía.
Pena agravada por abuso sexual infantil en Santo Domingo
El Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo valoró las pruebas presentadas por la Fiscalía Especializada en Violencia de Género y halló culpable a José M. del grave delito. La sentencia impuso la pena máxima agravada prevista en la legislación ecuatoriana, considerando la relación de convivencia entre el agresor y la madre de la víctima.
El hecho se produjo cuando la mujer dejó a sus dos hijos al cuidado del ahora condenado. Durante su ausencia, el niño fue víctima del abuso sexual, mientras su hermana, una menor también, fue testigo del acto. La niña intentó proteger a su hermano, pero recibió golpes y amenazas de parte del agresor para mantener silencio.
Cuando la madre regresó a casa, percibió la actitud nerviosa de su hija. Luego de escuchar el relato, acudió de inmediato a las autoridades. La denuncia permitió que la Policía detuviera al agresor en flagrancia.
Pruebas concluyentes y testimonio anticipado
En la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía basó su acusación en una cadena probatoria sólida y contundente. Entre las evidencias presentadas constaron el testimonio anticipado de la hermana del niño, los informes psicológicos, el peritaje médico-legal, el reconocimiento del lugar del hecho, y los testimonios de los agentes aprehensores.
La trabajadora social asignada al caso confirmó las secuelas emocionales en los menores. El informe médico practicado al niño confirmó signos físicos compatibles con abuso sexual reciente.
Asimismo, se incorporaron documentos como certificados de identidad de la víctima y del agresor, así como registros del procedimiento de detención.
Base legal y agravantes del delito de abuso sexual en Santo Domingo
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La norma establece penas de entre diez y trece años de prisión si la víctima es menor de seis años.
En este caso, el tribunal aplicó una circunstancia agravante por tratarse de un delito cometido por un miembro del entorno familiar, conforme al artículo 48, numeral 5 del COIP. Esta agravante justificó el incremento de la pena a diecisiete años y cuatro meses. La condena contra José M. representa un precedente importante en la lucha contra la impunidad en crímenes sexuales hacia menores (31).