La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi ratificó, el martes 8 de julio de 2025, la sentencia de seis años y ocho meses de prisión contra Guillermo J. por el delito de abuso sexual cometido contra su cuñada, una adolescente de 17 años, luego de desechar el recurso de apelación presentado por la defensa, basándose en las pruebas sólidas presentadas por la Fiscalía que incluyeron testimonios y pericias psicológicas que validaron el relato de la víctima.
Durante la audiencia de apelación, el Fiscal del caso presentó los elementos probatorios que respaldaron la sentencia inicial. Estas pruebas resultaron determinantes para desvirtuar la presunción de inocencia de Guillermo J. Entre los argumentos, destacaron varios testimonios que corroboraron los hechos.
Asimismo, el expediente incluyó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos. Este documento detallaba las condiciones del sitio donde ocurrió el delito. Otro elemento clave fue el informe psicológico de la víctima. Este último concluyó que la joven presenta sintomatología depresiva como consecuencia directa del abuso sexual sufrido, reforzando la gravedad del daño.
Testimonio clave y pruebas periciales
Un elemento crucial en el proceso fue el testimonio anticipado de la víctima. La adolescente lo rindió ante el Juez competente, garantizando su protección. Además, se presentó un test de credibilidad, elaborado por un perito psicólogo. Este test determinó que el relato de la joven era “altamente creíble”, consolidando la veracidad de su versión de los hechos.
El incidente ocurrió la noche del 1 de diciembre de 2017. La madre de la adolescente relató que su hija llegó asustada a su domicilio, en la parroquia Cochapamba del cantón Saquisilí. La joven confesó que su cuñado, Guillermo J., había ingresado a su habitación, la lanzó sobre la cama y la tocó de forma inapropiada, intentando abusar de ella.
Según el relato de la víctima, el agresor intentó forzarla a tener relaciones sexuales. Le impidió salir del dormitorio e incluso la ahorcó con una tela. Sin embargo, la adolescente logró forcejear y escapar de la situación. Como resultado, presentaba lesiones en el cuello, evidencia física del violento episodio.
Investigación y condena ratificada por abuso sexual en Cotopaxi
Inmediatamente después de conocer la denuncia, la Fiscalía ordenó la práctica de diligencias investigativas. Estas acciones buscaron determinar la infracción penal y establecer la responsabilidad de Guillermo J. La celeridad en la investigación fue fundamental para recabar las pruebas necesarias y avanzar en el proceso judicial contra el agresor.
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia ratificada establece que Guillermo J. deberá pagar 3.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima. Esta medida busca compensar el daño sufrido por la adolescente. También se le impuso una multa de 3.750 dólares, sumándose a las sanciones económicas por el delito cometido.
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso específico, también se consideró la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 5, del COIP. Esta agravante aplica cuando el agresor forma parte del núcleo familiar de la víctima, lo que incrementa la pena.
La decisión de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de las víctimas de abuso sexual, especialmente cuando se trata de menores de edad y en contextos familiares (5).