El Ministerio del Trabajo emitió un Acuerdo Ministerial que deroga el Acuerdo MDT-2025-082, expedido el 25 de julio de 2025, mediante el cual se estableció el Reglamento de Organizaciones Laborales. Esta medida, suscrita por el ministro Harold Burbano, dispone la elaboración de un nuevo reglamento en un plazo de 90 días. El objetivo es garantizar el derecho a la sindicalización y asociación de trabajadores y empleadores, en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador y el Convenio Nro. 087 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El acuerdo derogatorio, emitido recientemente, responde a la necesidad de simplificar trámites administrativos para el otorgamiento de personería jurídica a asociaciones laborales y otros procedimientos relacionados. Mientras se prepara la nueva normativa, el documento establece un procedimiento transitorio para el registro de nuevas organizaciones sindicales, permitiendo la continuidad de las actividades laborales colectivas en el país.
Nueva propuesta normativa
Según el texto del acuerdo, el Viceministerio de Trabajo y Empleo debe presentar una propuesta de reglamento que priorice la simplificación de procesos ante el Ministerio del Trabajo. Esto incluye facilitar el goce efectivo de derechos constitucionales y convencionales, como la libertad sindical reconocida en el Convenio 87 de la OIT, ratificado por Ecuador en 1967.
De acuerdo con diario El Universo, el enfoque busca eliminar barreras burocráticas que afecten la formación y administración de sindicatos, promoviendo una mayor accesibilidad para trabajadores y empleadores. En el procedimiento interino detallado en el acuerdo, los interesados en registrar una nueva organización deben presentar una solicitud al Ministerio del Trabajo, adjuntando documentos como la nómina de integrantes, la directiva provisional, los estatutos y otros requisitos establecidos.
Procedimientos transitorios
Una vez concedida la personería jurídica, la organización dispone de 30 días, contados desde la notificación del acuerdo ministerial, para elegir su primera directiva definitiva. Adicionalmente, el acuerdo establece requisitos para la reforma de estatutos y el registro de directivas en sindicatos existentes.
Se reconoce la prórroga de funciones de directivas como una figura atípica y excepcional, solo si las normas estatutarias de la organización lo prevén, con un límite máximo de 60 días posteriores al cese de las funciones originales. De acuerdo con diario El Universo, abogados especializados en temas laborales han expresado preocupación por la derogatoria del reglamento anterior, argumentando que este incluía disposiciones para fortalecer la organización sindical.
Entre ellas, se destacaba la obligatoriedad de alternancia y alternabilidad para asegurar la presencia de mujeres en las directivas, alineada con mandatos constitucionales; la eliminación de prórrogas prolongadas para dirigentes; y el requisito de que los cargos directivos sean ocupados por trabajadores activos.