El feriado de Carnaval 2026 se cumplirá del sábado 14 al martes 17 de febrero en Ecuador y, según el Código del Trabajo, quienes laboren los días obligatorios deben recibir pago doble. El feriado de Carnaval es de descanso obligatorio en todo el país. Así lo establece el artículo 65 del Código del Trabajo, que regula los días de asueto nacional.
Para 2026, el feriado se extiende desde el sábado 14 hasta el martes 17 de febrero. Sin embargo, solo lunes 16 y martes 17 aplican como descanso obligatorio para los sectores público y privado. Esto implica que los trabajadores no deben recuperar esas jornadas. Además, los empleadores no pueden descontarlas del salario mensual ni reemplazarlas por otros días.
Días que aplican como feriado obligatorio
El sábado 14 y el domingo 15 de febrero, durante el carnaval, corresponden a días normales de fin de semana. Por tanto, no generan recargos especiales si se trabaja. En cambio, el descanso obligatorio rige únicamente para el lunes 16 y el martes 17 de febrero de 2026. Estos días son irrenunciables y no recuperables.
Si un trabajador presta servicios durante esas fechas, la ley ordena un pago adicional sobre la remuneración habitual.
Cuánto deben pagar si trabajas en Carnaval
El Código del Trabajo señala que el trabajo en feriado nacional genera un recargo del 100%. En términos prácticos, cada hora se paga al doble del valor ordinario. Con base en el salario básico unificado 2026, fijado en 482, el cálculo funciona de la siguiente forma: El salario diario resulta de dividir 482 para 30 días, lo que da 16,06. Luego, el valor por hora ordinaria equivale a 2,00.
Al aplicar el recargo del 100%, cada hora trabajada en feriado se paga en 4,01. Así, una jornada completa de ocho horas suma 32,13 por día trabajado.
Esta fórmula aplica para cualquier ingreso mensual. Por ejemplo, con un sueldo de 1.000, el salario diario es 33,33. El valor por hora alcanza 4,16. Con el recargo legal, cada hora en feriado se paga en 8,33. Si el trabajador cumple ocho horas, el total diario asciende a 66,66, monto que el empleador debe cancelar por ese día.
Lo que recuerda el Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo ha reiterado que los feriados nacionales no pueden trasladarse ni compensarse, salvo decretos ejecutivos excepcionales. Además, la entidad señala que el pago con recargo es obligatorio cuando existe prestación de servicios durante el feriado de Carnaval.