Niels Olsen, presidente del Legislativo, suspendió la conformación del Comité de Ética de la Asamblea Nacional. La decisión de Olsen se dio después de que el asambleísta Andrés Castillo mocionara al legislador Manuel Choro para que sea el quinto miembro de este comité. Sin embargo, la moción del Castillo no tuvo los votos requeridos para validar la propuesta.
Tras ello, Olsen optó por dar por finalizado el tercer asunto que se trataba en el pleno de la asamblea. Previo a la moción de Castillo, se eligió al cuarto integrante del Comité de Ética. Sergio Peña, asambleísta de Revolución Ciudadana, se convirtió en el cuarto integrante del Comité de Ética. El legislador tuvo 78 votos afirmativos, sin embargo, no contó con el respaldo de la bancada a la que pertenece.
Hasta el momento, este comité solo cuenta con cuatro integrantes; posteriormente se elegirá al quinto miembro que conformará este equipo de legisladores que buscará fiscalizar los casos que requieran tratamiento en esta comisión.
El Comité de Ética de la Asamblea Nacional tiene cuatro integrantes
Después de concretarse la conformación de Peña, el legislador Andrés Castillo, de ADN, mocionó al asambleísta Manuel Choro, de Pachakutik. Pero su propuesta solo obtuvo 76 votos y se requerían como mínimo 77 para dar por concretada su participación en el Comité de Ética de la Asamblea Nacional.
Actualmente, el Comité de Ética de la Asamblea Nacional cuenta con los siguientes integrantes: María Besibell Mendoza, Johnny Lavayen, Katherine Pacheco, y Sergio Peña. Los tres primeros pertenecen a la bancada de ADN y Peña forma parte de RC.
¿Qué dice la Ley Orgánica de la Función Legislativa?
La integración de los miembros del Comité de Ética se da conforme a los dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El instrumento legal señala que «el Comité de Ética estará conformado por cinco miembros permanentes designados, de manera individual, por el Pleno de la Asamblea Nacional con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes».
Asimismo, el cuerpo legal indica que el Comité de Ética de la Asamblea Nacional «se renovará cada dos años y funcionará únicamente para el conocimiento y sustanciación de las denuncias sancionadas con destitución, por tanto, no podrá actuar de oficio». Por otro lado, explica que «las y los miembros del Comité de Ética serán elegidos, bajo criterio de paridad de género, de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas. Al menos uno de sus integrantes pertenecerá a la bancada con menor número de asambleístas».
El mismo artículo dispone que «la Presidenta o el Presidente del Comité será elegido de entre sus miembros, quien será el encargado de dirigir y organizar sus labores». También indica que «su elección se realizará en la primera sesión».