La Fiscalía General del Estado llamó a juicio a Jeyson Jonathan A. M., agente de seguridad penitenciaria, por su presunta participación en el delito de ingreso de artículos prohibidos al Centro de Privación de Libertad de Sucumbíos.

El caso se remonta al 14 de diciembre de 2025, cuando el servidor fue aprehendido durante los controles de acceso al recinto.

Según el expediente fiscal, el hecho ocurrió alrededor de las 06h30, momento en el que el funcionario llegó a cumplir su jornada laboral.

Durante una segunda revisión de seguridad, agentes policiales detectaron que portaba un teléfono celular oculto en una muslera, lo que levantó sospechas inmediatas.

Controles de seguridad y hallazgos

Posteriormente, en una inspección más detallada, se encontró un segundo dispositivo móvil escondido entre la placa de protección y el forro de su chaleco antibalas. Ambos equipos fueron incautados como parte del procedimiento.

El informe técnico determinó que uno de los celulares no presentaba registros de uso, ya que no tenía aplicaciones instaladas ni contactos almacenados.

Este hallazgo, de acuerdo con la Fiscalía, contradice la versión del procesado, quien sostuvo que los dispositivos eran de su propiedad y que los llevaba por descuido al haber salido con prisa de su domicilio.

Elementos de convicción y proceso judicial

Para sustentar la acusación, el fiscal del caso presentó varios elementos, entre ellos el informe de inspección ocular técnica, el reconocimiento del lugar de los hechos y el reporte investigativo que incluye testimonios de los agentes que participaron en la aprehensión.

Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, también se anunciaron pruebas documentales, periciales y testimoniales que serán expuestas en la siguiente fase del proceso.

El juez de Garantías Penales dispuso que el acusado continúe bajo medidas cautelares, como la prohibición de salida del país y la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad competente.

Marco legal y antecedentes

El ingreso de artículos prohibidos a centros penitenciarios está sancionado en el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece penas de uno a tres años de privación de libertad.

Este tipo de casos ha sido identificado como un factor de riesgo dentro del sistema carcelario, debido a su posible vínculo con actividades ilícitas al interior de los centros.