Julio Claudio A. G., detenido en flagrancia durante las elecciones generales del 13 de abril de 2025, fue sentenciado a ocho meses de prisión por el delito de falso sufragio, tras aceptar su culpabilidad en una audiencia realizada en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos.
Votó por otra persona y fue descubierto en el recinto electoral
El día de los comicios, el hoy sentenciado se presentó ante una Junta Receptora del Voto con el propósito de ejercer el sufragio a nombre de otra persona. Suplantó una identidad, pero los miembros de mesa detectaron la irregularidad al verificar los datos del padrón electoral.
La alerta fue inmediata. Personal de la Policía Nacional acudió al recinto, lo aprehendió en delito flagrante y trasladó el caso a conocimiento de la Fiscalía General del Estado, que abrió una investigación por usurpación de identidad en acto electoral.
Posteriormente, la Fiscalía formuló cargos por el delito de falso sufragio, contemplado en el artículo 333 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona este acto con uno a tres años de prisión.
Procedimiento abreviado: admitió culpa y fue sentenciado
Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, Julio Claudio A. G. solicitó acogerse al procedimiento abreviado. Esta, es una figura legal que permite la reducción de la pena a cambio de la aceptación de los hechos y la responsabilidad penal.
El Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Gonzalo Pizarro aceptó la solicitud tras comprobar que el acusado lo hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legales. La Fiscalía presentó los elementos de convicción que se validaron como prueba plena.
Con el consentimiento del procesado, el magistrado dictó sentencia condenatoria de ocho meses de privación de libertad. Esto, en concordancia con el artículo 635 del COIP, que regula el procedimiento abreviado para delitos con penas menores a diez años.
Contexto legal y antecedentes del falso sufragio
El falso sufragio constituye una infracción grave en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se trata de una práctica excepcionalmente detectada, pero de fuerte impacto en la credibilidad del proceso electoral y en la garantía del derecho al voto.
El artículo 333 del COIP sanciona con uno a tres años de prisión a quien ejerce el voto a nombre de otra persona. Esta figura busca proteger la transparencia y legalidad de los procesos democráticos.
Este caso representa uno de los primeros juicios penales con sentencia en el contexto de las elecciones 2025. Marca un precedente sobre la vigilancia institucional ante irregularidades en las urnas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha reiterado la importancia del control y la identificación biométrica en los recintos.