El Ministerio de Trabajo de Ecuador, encargado de regular las relaciones laborales, garantizar los derechos de trabajadores y empleadores, y promover políticas de empleo digno, ha introducido reformas significativas al trámite de visto bueno. Este procedimiento, que permite justificar la terminación de una relación laboral por causas específicas, se rige ahora por el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-043, que actualiza el reglamento previo (MDT-2024-041).
Las reformas buscan mayor transparencia y equidad, pero han generado debate sobre su efectividad. Entre los cambios destaca la ampliación del plazo para apelaciones, que pasa de 10 a 30 días, y la posibilidad de solicitar una audiencia oral y pública en esta etapa.
Visto bueno: una segunda instancia
La ministra Ivonne Núñez subrayó que las modificaciones fortalecen el derecho a la defensa, al permitir que las partes expongan sus argumentos en una segunda instancia. “El objetivo es garantizar un proceso justo”, afirmó. Sin embargo, la abogada laboralista Vanessa Velásquez advierte que, aunque la apelación es un avance, el trámite sigue siendo complejo y podría generar más conflictos.
Velásquez considera que el visto bueno debería eliminarse y reemplazarse por un sistema de despido justificado, más ágil y adaptado a estándares internacionales. Según la experta, las reformas no resuelven los problemas estructurales de un procedimiento que, en muchos casos, solo tiene valor de informe técnico.
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Nuevos requisitos documentales
El Acuerdo Ministerial reforma cinco artículos y añade una disposición general. El artículo 6, por ejemplo, detalla los documentos necesarios para iniciar el trámite, ahora alineados con el artículo 143 del Código Orgánico General de Procesos. Entre estos se incluyen el poder para intervenir, documentos de representación legal, copia de cédula o pasaporte, prueba de calidad de heredero o cónyuge, y medios probatorios.
Cuando el solicitante es el empleador, se exige un certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones con el IESS. Antes, los requisitos eran más simples, como copias de cédula y credenciales del abogado. Otros artículos modificados regulan la comparecencia (art. 4), la contestación (art. 12), la diligencia de investigación (art. 13) y la apelación (art. 14).
Visto bueno: ¿solución o problema?
El artículo 14 establece que las apelaciones se resolverán en 30 días, considerando los antecedentes del caso, con la opción de una audiencia. Aunque esto busca mayor equidad, algunos expertos creen que podría alargar los procesos. El Ministerio de Trabajo, que también supervisa inspecciones laborales y media en conflictos, defiende las reformas como un paso hacia la modernización.
Sin embargo, el debate persiste. Mientras las autoridades ven el visto bueno como una herramienta para proteger derechos, críticos argumentan que su complejidad lo hace obsoleto. Las reformas son un intento de adaptar el trámite a las necesidades actuales, pero su impacto en el mercado laboral aún está por evaluarse.