El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad. Esta decisión, adoptada el [Fecha de la sesión de la Asamblea, si estuviera disponible, o indicar “recientemente”] con 146 votos afirmativos, garantizará los derechos de más de un millón de personas con discapacidad en Ecuador. La resolución se basó en el informe de la Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.
Ratificación y aceptación de anmiendas
Los legisladores ratificaron los textos originalmente aprobados por el Pleno en los artículos 56, 66, 99 y 106. La Corte Constitucional había declarado improcedente la objeción sobre estos artículos. Además, la Asamblea aceptó las enmiendas formuladas por el organismo de control constitucional a los artículos 60, 92, 104 y 105. Este proceso demuestra el rigor legislativo en la construcción de una normativa inclusiva.
Jaime Estrada, ponente del informe, explicó el análisis de la objeción. Destacó que el proyecto genera esperanza y promueve la inclusión. La ley busca hacer visibles a quienes antes habían sido invisibilizados. Esta nueva normativa establece un marco legal robusto.
Impacto de la Ley en diversos sectores
La Ley de Discapacidad impacta múltiples áreas. En salud y bienestar, asegura servicios especializados. Incluye rehabilitación necesaria y apoyo psicológico. Estos beneficios se extienden a las personas con discapacidad y sus familias. En educación y formación, la ley garantiza una política educativa inclusiva. Será obligatoria para todas las instituciones.
La ley también refuerza la seguridad social. Extiende la red vital con pensiones dignas. Quienes adquieran una discapacidad total recibirán pensiones sin requisito de aportaciones. Se contemplan jubilaciones anticipadas y preferentes. Servidores públicos con discapacidad obtendrán beneficios especiales. En el ámbito de la comunicación, la ley garantiza acceso pleno a datos y medios. Promueve lenguajes inclusivos y soportes tecnológicos. La presencia de lengua de señas será imprescindible en programas públicos.
Próximos pasos para la sanción
El proyecto íntegro de ley será remitido al Presidente de la República. Esto incluye las disposiciones modificadas por la Corte Constitucional. También abarca las no objetadas y las ratificadas por la Asamblea Nacional. El proceso sigue el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La sanción presidencial es el siguiente paso para su promulgación.