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Este lunes, 13 de septiembre de 2021, el COE de Portoviejo dio a conocer la nueva resolución del cantón, esto tras evidenciar una disminución del número de contagios y fallecidos por causas del COVID-19 en la ciudad.

Las disposiciones son las siguientes:

  1. Las canchas deportivas podrán funcionar sin espectadores hasta las 24h00, para lo cual la Coordinación de Control Territorial del GAD Municipal de Portoviejo firmará un acta de compromiso con los propietarios o responsables de la administración.
  2. Se autoriza la apertura de cines y teatros con un aforo del 75%.
  3. Se permite la venta de bebidas alcohólicas de lunes a domingos en horario de 08h00 a 24h00.
  4. Permitir el acceso a la playa de Crucita y a los balnearios con fines turísticos de lunes a domingos hasta las 24h00, con el 50% de aforo.
  5. Se autorizaran eventos de tipo MICRO previa evaluación por el Grupo de
    Trabajo # 2 Seguridad y Control del COE Cantonal. Se autorizarán las ferias y juegos mecánicos que garanticen el distanciamiento físico y los protocolos de bioseguridad, el aforo permitido será del 50%.
  6. Se autoriza la apertura de bares, discotecas, karaokes y restobar con un aforo del 30%, hasta las 24h00 de lunes a sábado, en concordancia al Acuerdo Interministerial No 00010 de fecha 18 de septiembre 2020; previa presentación y aprobación del protocolo de bioseguridad.
  7. Se autoriza funcionamiento de los centros de tolerancia con un aforo del 40%, hasta las 24h00 de lunes a sábado, en concordancia al Acuerdo Interministerial No 00010 de fecha 18 de septiembre 2020; previa presentación y aprobación del protocolo de bioseguridad.
  8. La circulación de vehículos particulares e 05h00 a 00h00. El transporte público intra e interprovincial y cantonal podrá circular sin restricción de horario con un 75% de aforo
  9. Los salones de eventos podrán funcionar según la categoría establecida y regulada por la Dirección de Seguridad y Control del GAD Municipal de
    Portoviejo, con un máximo de 80, 60, 40 y 25 personas hasta las 00h00. Todos los salones deberán exhibir el número máximo según su categoría para efecto de conocimiento y control.
  10. Los gimnasios podrán funcionar con el 30 % de aforo hasta las 22h00, cumpliendo un estricto protocolo de desinfección de los equipos e instalaciones.
  11. Los restaurantes podrán funcionar hasta las 24:00, con el 50% de aforo y el servicio de delivery hasta las 02:00
  12. Los establecimientos comerciales podrán funcionar con el 50%.
  13. Los parques y espacios públicos al aire libre permanecerán abiertos, observando las limitaciones de aglomeración y asociación de personas. se exceptúan de la presente medida lugares donde se practiquen deportes grupales en parques.
  14. Mantener el aforo del 30% en entidades financieras, funerarias e iglesias; con la finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio. Para los establecimientos de abastecimiento de alimentos, se limita el aforo al 50%.
  15. Suspensión de velatorios en viviendas que no cumplan con el acompañamiento máximo de 10 personas, y que no observen los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública. Los casos de fallecidos por Covid-19 no podrán ser sujetos de velación, según lo establece el protocolo para el efecto.
  16. Los entrenamientos formativos y de alto rendimiento podrá desarrollarse con las regulaciones que establezca la entidad rectora nacional.