La Ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos fue vetada por el Presidente Daniel Noboa.
El primer mandatario vetó esta ley también conocida como Ley de lavado de activos aprobada por la Asamblea el 20 de junio de 2024.
Noboa no está de acuerdo en la reforma que se propuso para nombrar al director de la Unidad de Análisis Financiero (UAFE).
La Asamblea sugiere que sea designado por el propio Parlamento de una terna que envíe el Presidente de la República.
Noboa, por su parte, alega que ese nombramiento es potestad exclusiva del Ejecutivo y no del Presidente, como se indica en la ley de lavado aprobada.
Según el Ejecutivo, si entra en vigencia el texto aprobado por el pleno se transgrede la independencia de funciones.
“Implicaría consentir la interferencia de la Asamblea en una institución que por su naturaleza pertenece a la Función Ejecutiva”, dice parte de la objeción.
El veto parcial a la ley de lavado de activos presentado por el Presidente Noboa irá a conocimiento de la Corte Constitucional, para su evaluación.
La ley de lavado de activos se aprobó en junio
El organismo determinará si las observaciones del presidente son o no válidas y en caso de ser así el proyecto de ley regresará a la Asamblea.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 65, explica que ahora se requerirá un dictamen de la Corte Constitucional.
Esta entidad tiene 30 días para pronunciarse, según la legislación ecuatoriana.
Si se confirma la inconstitucionalidad parcial, se devolverá el proyecto de ley de lavado de activos a la comisión que la trató para que realice los cambios necesarios.
En cambio, si la Corte señala que no hay inconstitucionalidad en la ley de lavado de activos, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.