Quienes excedan, en carretera, el límite de velocidad máximo permitido (120 Km/h), en el Ecuador y no irán a prisión. Así lo dictaminó la Corte Constitucional, institución que dejó sin efecto la sanción de tres días de cárcel. Esta sanción estaba prevista en la Ley de Tránsito para quienes excedan el límite de velocidad moderado en Ecuador.
La Corte Constitucional adoptó esta resolución, por unanimidad, y declaró inconstitucional el art. 386.3 del Código Orgánico Integral Penal (Coip). Tras el análisis de una denuncia presentada se llegó a considerar que contenía una pena “desproporcionada”.
A través de un comunicado, la Corte Constitucional se pronunció acerca de esta medida. “La privación de la libertad afecta el derecho a libre movilidad. Debe ser de última ratio, puesto que limita la autonomía de las personas, quienes pasan a la custodia del Estado mientras permanecen en centros de privación de la libertad”, indica el texto.
No obstante, en la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República indicaban que la disposición impugnada tenía como fin sancionar. Indican que la sanción es contra quienes ponen en riesgo la vida de terceros,. Siempre al conducir un vehículo a velocidades superiores al rango moderado.
La Ley de Tránsito indica que el límite máximo de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares en el sector urbano es de 50 kilómetros por hora (km/h). El rango moderado es de 50 a 60. Si un conductor pasa de los 60 es suficiente para que sea detenido.
En las vías perimetrales, el límite es de 90 kilómetros por hora y el máximo es de 120. Si excede los 120 el conductor es detenido por tres días. El vehículo permanecerá retenido el mismo lapso de tiempo.
Para vehículos de transporte público, el límite de velocidad máxima en el sector urbano es de 40 km/h y el rango moderado es de 40 a 50 km/h. No obstante, en las vías perimetrales, la velocidad máxima permitida esde de 70 km/h. El rango moderado varía de 70 km/h a 100 km/h.
Límite de velocidad máximo es de 120 km/h
Los vehículos de transporte de carga deben circular a 40 km/h en las vías urbanas, con un rango moderado de hasta 50 km/h. En las vías perimetrales pueden movilizarse hasta 70 km/h, llegando a 95 km/h en el rango moderado.
La Corte estipula que la detención de un conductor “resulta desproporcionada” y que aquello no garantiza el derecho a la seguridad vial. En una dimensión preventiva, en la que sanciona un potencial riesgo, mas no el resultado dañoso”, relata la Corte Constitucional a través de su resolución.
La demanda de inconstitucionalidad la presentaron varios abogados. Ellos consideraban que esta sanción es desproporcionada porque confluye con otras, como la pérdida de puntos de la licencia y el pago de una multa. El malestar ciudadano por esa sanción surgió a mediados de 2024.
En aquel entonces el Municipio de Quito decidió aplicar controles de velocidad en varias avenidas para prevenir accidentes de tránsito. La Ley de Tránsito establece los límites de velocidad permitidos para la circulación de automotores en las vías urbanas y perimetrales