Compártelo con tus amigos:

El proyecto de Ley Creando Oportunidades presentado por el Presidente Guillermo Lasso incluye trece ‘causas por las que se puede dar por terminado el contrato individual de trabajo” y eso incluye indemnización de parte del empleado al empleador.

Las causales están contempladas en el artículo 70 y la indemnización en el artículo 75 de la nueva “megaley”, por lo que el polémico proyecto sigue sumando rechazo, especialmente entre los trabajadores y asambleístas.

Allí se señala que el trabajador deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa si ha sido despido por una de las causales contempladas en el artículo 70.

El dirigente sindical José Villavicencio manifestó que es una Ley hecha para los empresarios y que el artículo 75 retrocede un siglo en los derechos de los trabajadores. Villavicencio espera que en el tratamiento del proyecto que se dé en la Asamblea, los sectores sindicales sean convocados para exponer sus criterios.

El jefe de bancada de CREO, Juan Flores, desvirtuó las críticas y dijo que la peor precarización que puede existir es no contar con un trabajo.

La propuesta urgente en materia económica del Ejecutivo tiene resistencia en la mayoría de las bancadas.

Asambleístas del correísmo como Cristóbal Lloret y Paola Cabezas ya adelantaron sus reparos al proyecto, al igual que Pachakutik y el Partido Social Cristiano (PSC), que controlan 87 curules; es decir, 17 más de los que se requieren para aprobarlo o rechazarlo.

Esta semana el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional prevé dar a conocer si califica o no el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, que presentó Lasso el pasado viernes.

La presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, dijo hoy lunes que convocará al CAL en esta semana, posiblemente el jueves. Este organismo debe decidir si califica o no el proyecto, y si es el caso derivarlo a una de las comisiones especializadas.

Llori dijo que de momento no hay una posición oficial de Pachakutik, aunque algunos de sus miembros ya han adelantado su oposición contra la “megaley”.

Quién sí ha rechazado frontalmente el proyecto es el expresidente Rafael Correa.

Paola Cabezas, coordinadora de la bancada de UNES, aseguró que ese bloque no está a favor de la calificación del proyecto en el CAL, pues contiene varias materias.

Yeseña Guamaní (ID) adelantó que su bancada “no bloqueará” el proyecto del Ejecutivo, aunque sí esperan hacer cambios en el tema laboral.

La ministra de Gobierno, Alexandra Vela, dijo que “durante esta semana y la próxima están previstas reuniones con los trabajadores, avanzando en el proceso de diálogo ya iniciado, incluyendo los temas del proyecto de Ley que se han presentado (…). De aquí hasta el 15 de octubre se han previsto diálogos con diferentes sectores del movimiento indígena”.

Llori anunció que el próximo 4 de octubre las actividades de la Asamblea volverán a ser presenciales.

El Presidente Lasso destacó hoy en su Twitter que la Ley es la oportunidad de sacar adelante el país y lograr bienestar.

Según el proyecto, las treces causales son:

  1. Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de 60 días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo. Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo de los más de dos hechos que configuran esta causal.
  2. Por indisciplina.
  3. Por desobediencia al reglamento interno de trabajo debidamente aprobado.
  4. Por falta de probidad.
  5. Por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, o a los familiares de todos los anteriores.
  6. Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado.
  7. Por denuncia injustificada contra el empleador ante el ministerio rector del trabajo o ante la seguridad social.
  8. Por falta de acatamiento a las medidas de seguridad, de prevención, de higiene y de salud exigidas por la legislación, por las autoridades competentes y por los reglamentos internos respectivos debidamente aprobados; o, por no acatar las prescripciones o dictámenes de los médicos ocupacionales, externos o de la seguridad social.
  9. Por cometimiento de acoso laboral, ya sea por acción u omisión, de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia el empleador o los trabajadores.
  10. Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores.
  11. Por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación.
  12. Por inobservancia de la legislación relacionada con la ejecución de sus labores.
  13. Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada la huelga.