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La Corte Constitucional (CC) de Ecuador se pronunció sobre los encargos de la Presidencia  de la República, de Daniel Noboa.

Como inconstitucionales e ilegítimos se calificaron los decretos ejecutivos 500 y 505 emitidos por el Presidente de la República Daniel Noboa. En ambos, el primer mandatario encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert, quien es su secretaria de Administración Pública.

La decisión se tomó este lunes 3 de febrero del 2025 y la emitió la Corte Constitucional. Con ocho votos a favor y uno en contra se emitió esta decisión de la Corte. El juez Enrique Herrería, expuso sus argumentos de último y su voto fue en contra.

En su resolución se indicó que los decretos ejecutivos 500 y 505 emitidos por el Presidente contradicen lo previsto en el artículo 146 de la Constitución. A decir de los jueces, bajo ningún concepto  procede la figura de “entregar” la Presidencia a través de un decreto ejecutivo.

El Presidente Daniel Noboa usó la figura de fuerza mayor para encargar la Presidencia, para así participar de la campaña electoral. Este domingo 9 de febrero se desarrollarán las Elecciones Generales 2025, donde se elegirá a un binomio presidencial, asambleístas y parlamentarios andinos.

Los magistrados de la Corte Constitucional no aplicaron ninguna sanción o medida de reparación por la emisión de estas disposiciones nacionales. Lo que sí hicieron es que dejaron implícito el señalamiento de que no se puede entregar la Presidencia a otro funcionario de Gobierno que no sea quien ejerza la Vicepresidencia.

La Corte Constitucional emitió su dictamen

El origen de esta inconstitucionalidad se da luego que el Presidente Daniel Noboa, designó como vicepresidenta constitucional a Cynthia Gellibert Mora hasta el 22 de enero de 2025. La medida regía también hasta que Verónica Abad Rojas se presente y tome posesión de sus funciones como encargada de negocios en la Embajada del Ecuador en Turquía.

Desde que asumió funciones, Noboa ha recurrido a varios mecanismos para mantener a Verónica Abad, distante del Gobierno por una enemistad pública. Hasta la fecha, Daniel Noboa ha emitido cuatro decretos con los que se acogió a la ausencia temporal por fuerza mayor para irse de campaña.

Los jueces de la Corte Constitucional señalaron que la fuerza mayor no se configura por la sola emisión de un decreto ejecutivo. Aquello depende de la ocurrencia de cuestiones de hecho que imposibilitan temporalmente a la autoridad para ejercer su cargo y cumplir con las funciones constitucionales que les correspondan.