El presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante el Decreto Ejecutivo 74, solicitó al Ministerio de Energía que ejecute varias acciones para transparentar la facturación a nivel nacional, de acuerdo a los siguientes lineamientos:“Para usuarios cuyo consumo eléctrico sea hasta los 500 kWh, a los valores facturados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2021, se podrá aplicar los valores facturados en los meses de abril y mayo de 2019”.
Esto se aplicará si el valor de abril y mayo de este año es superior al facturado en el mismo periodo del 2019.
“Para usuarios cuyos consumos (…) que, durante el periodo de abril y mayo de 2021, superen los 500 kWh, se podrá aplicar una tarifa plana”.
Otras acciones que se detallan son que no se cortará el servicio de energía eléctrica hasta por 60 días a usuarios residenciales por falta de pago, y no se exigirá el pago de facturas como requisito para atender un reclamo.
El Ministerio de Energía deberá coordinar la ejecución de estas medidas con la Agencia de Regulación y Control de Energía y las empresas eléctricas de distribución y comercialización a escala nacional.
Las entidades competentes deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto, en el término de 10 días, contados a partir de la fecha de su suscripción