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El ministro de Trabajo, An­drés Isch, firmó el acuerdo ministerial 185, el 17 de sep­tiembre del 2020, donde se establece que, por ningún motivo, se fijará un sueldo menor al período vigente. 

La fórmula se aplicará en caso de que empleadores y trabajadores no logren un consenso en el Conse­jo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), y quede en manos de la cartera de Estado decidir qué salario regirá el próximo año. 
La fórmula contiene nue­ve variables que incluyen el índice de precios del consumidor (IPC) -tasa de inflación-, y nuevos ele­mentos como el factor de productividad laboral, y elasticidad del empleo y la informalidad.  
Los indicadores de cada variable serán estableci­dos por distintas entida­des, entre ellas el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 
ANTIGUO CÁLCULO. Antes del acuerdo 185, cuando el ministerio debía resolver el valor del sala­rio, lo hacía conforme a lo que estipula el Código del Trabajo: que los salarios se fijan con un porcentaje de incremento equivalente a la inflación proyectada, y -en algunas ocasiones-incluso tomó en cuenta factores como el índice de productividad o la proyec­ción del crecimiento de la economía del país. 
La normativa dispone que en ningún caso se fijará un salario básico inferior al del período vigente. Es decir, este año no podrá ser menor a 400. Tampoco podrá bajar aun cuando la proyección de la inflación o el resultado de la fórmula sean negativos. 
Según el acuerdo ministe­rial, el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios tiene hasta el 20 de noviembre para tratar la fijación del salario. En el 2019 no hubo consenso y fue el Ministe­rio de Trabajo que definió el incremento de $ 6 y lle­gar al salario de $ 400. 
Esto ocurrió durante la administración de Andrés Madero.