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La copia de cédula o certificado de votación no es requisito para la realización de trámites en el sector público.

El presidente Guillermo Lasso firmó un decreto que lo recuerda, en el que además establece que los documentos oficiales sean redactados con términos claros y sin formulismos.

La Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos dice que queda prohibido  “requerir copias de cédula y certificados de votación”, salvo que alguna otra ley especial lo disponga.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia después de 30 días de su publicación en el Registro Oficial.

Lea más información en la edición impresa de hoy, viernes 18 de junio de 2021.