Una persona que sufre de acoso laboral podrá denunciar la situación en dos instancias.
Primero, la administrativa ante el inspector de trabajo, como lo detallan los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo.
La segunda es la instancia judicial, traducida en la presentación de una demanda ante el juez de trabajo por indemnizaciones por acoso
laboral.
esta denuncia la puede hacer de manera virtula ingresando a https://sut.trabajo.gob.ec/mrl/loginMenuDenuncias.xhtml
Requisitos y Procedimientos para Denuncias
DATOS COMPLETOS DEL DENUNCIANTE (TRABAJADOR O EXTRABAJADOR)
Presentar la cédula:
- Apellidos y Nombres
- Número de cédula
- Correo electrónico
- Número telefónico (celular y convencional)
- Fecha exacta de ingreso y salida del trabajo
DATOS COMPLETOS DEL EMPLEADOR
- Nombre de la empresa denunciada/ Apellidos y Nombres (persona natural)
- Nombre del representante legal (empresa)
- Número de Ruc si es empresa o Número de cédula si es personal natural
- Dirección exacta con referencia y nomenclatura (Ej.: Clemente Ponce E20-53 y Piedrahita, atrás de las Asamblea Nacional)
- En caso de no haber nomenclatura actual adjuntar fotografía del lugar.
- Croquis en una hoja del lugar de notificación.
Si comparece con patrocinio de abogado, adjuntar dos escritos detallando la información señalada anteriormente, con los fundamentos de hecho y de derecho, copia de cédula del denunciante, copia de la credencial del abogado patrocinador y el croquis.