Varios juristas aseguran que la resolución de la Corte Nacional de Justicia, que elimina el desahucio en casos de retiro voluntario para jubilarse, será para una parte del sector público.
La resolución sobre la improcedencia de la bonificación por desahucio en caso de retiro voluntario para la jubilación, ha generado confusión. A escala nacional, hay sindicatos que esperan que la resolución de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) sea publicada oficialmente para demandar inconstitucionalidad.
Pero, ¿a quiénes afectará? Expertos en derecho laboral, coinciden que esto no aplica para todos los empleados públicos, ni para los trabajadores del sector privado. El abogado Alfonso Collantes, menciona que la resolución 03-2025 aún no está en vigencia porque la CNJ no lo ha publicado en el Registro Oficial. Recalca que el artículo 184 del Código de Trabajo, señala que el desahucio es el aviso por escrito del trabajador sobre su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, con 15 días de anticipación, ante el empleador.
“Lo que dice la resolución (de la CNJ) es que es improcedente recibir un pago por desahucio cuando el trabajador ha aplicado al retiro voluntario, para ser beneficiario de la jubilación patronal, porque está recibiendo un doble beneficio”, señaló el jurista.
El beneficio económico que reciben, es por el fin de su relación laboral a través de la jubilación que entrega el IESS. La bonificaciones por desahucio, en cambio, corresponde al 25 % de su última remuneración por cada año de trabajo, explicó el abogado Fernando Farfán.
El desahucio por retiro voluntario se plasma en los contratos colectivos
Collantes y Farfán coinciden que el artículo 169 del Código de Trabajo, especifica las causales para terminar la relación laboral, pero no consta el retiro voluntario. “Muchas veces suelen plasmar el retiro voluntario en los contratos colectivos. Si vemos los contratos individuales de trabajo, no está plasmado eso”, señaló Collantes. Mencionó que la resolución de la CNJ, no va a afectar a todos los empleados del sector público.
Farfán considera que la resolución de la CNJ beneficia al Estado. “Si hablábamos de la jubilación patronal por retiro voluntario, antes se le pagaba el desahucio. Lo que la Corte hace, es resolver de que estaba recibiendo doble beneficio. Si lo miramos desde ese punto de vista, es una sentencia interpretativa que beneficia al empleador, en este caso el Estado”, mencionó el experto. Indicó que el sector privado no podrá hacer lo mismo porque en la resolución se establecen todos los parámetros.
Pequeños empresarios como Fernanda Cedeño, sostienen que si el Estado es relevado de esa obligación, “lo mismo debería pasar con quienes invertimos y generamos plazas de trabajo”, indicó.
Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, asegura que el desahucio sigue para el sector privado
Enma Tapia, presidenta de la Sala de lo Laboral de la CNJ, aseguró que la resolución “es para el sector público que tienen esta figura especial de retiro voluntario. Para todo el resto siempre se pagará desahucio cuando haya renuncia con aceptación, despido o solicite desahucio. Las reglas no cambian para nada”, dijo, al mencionar que el sector privado no tiene esta figura.
“Si usted renuncia y le aceptan la renuncia es acuerdo entre las partes y tendrá derecho a su desahucio. Si solicita desahucio propiamente dicho también deben pagarle el mismo, si lo despiden de igual manera se paga desahucio. Siempre tendrá derecho a su jubilación si cumple con los años para ello”, explicó al ser consultada si afectará al sector privado.
Carlos Sánchez Muñiz