Al aprobarse la Constitución del 2008 se presentó un hecho inédito en la historia nacional.
El texto original fue modificado a espaldas de los asambleístas que la elaboraron. Hubo una denuncia formal ante la Fiscalía General por parte de León Roldós, exvicepresidente de la República, Martha Roldós, Leonardo Viteri y el entonces coronel Hernández —ya fallecido—, donde daban cuenta de las modificaciones que debían investigarse y que, en forma lamentable, quedaron truncas. ¿Qué artículos fueron modificados y cuáles fueron sus consecuencias?
Desde el Derecho Romano se consideraban nulos los actos jurídicos que adoleciesen de error, fuerza o dolo. Si bien el pueblo aprobó la Constitución del 2008 en su versión modificada, el texto puesto en consideración de la ciudadanía no era su versión original. ¿Dónde está esa denuncia en la Fiscalía de la época? ¿Qué trámite se brindó a semejante alteración?
La Constitución de 1978, aprobada por el pueblo en las urnas el 15 de enero de 1978, establecía en su Art. 61 que la economía ecuatoriana funcionará con cuatro sectores básicos: el público, de economía mixta, comunitario o de autogestión, y el privado. El sector público estaba compuesto por las empresas de propiedad exclusiva del Estado, donde estaban los recursos no renovables (petróleo, minas, gas, tierras raras) y los servicios de agua potable, fuerza eléctrica y telecomunicaciones, así como las empresas estratégicas definidas por la ley.
Vigente esta Constitución, el gobierno de Sixto Durán Ballén y Alberto Dahik (1992-1996) concesionó la telefonía celular, la fábrica nacional de fertilizantes (Fertisa) con su puerto marítimo, la fábrica nacional de cemento, el ingenio Aztra, Ecuatoriana de Aviación, entre otros bienes y servicios, lo que resultaba inconstitucional y nulo. Para constitucionalizar o “legitimar” estas transferencias y muchas otras, se convocó a la Asamblea privatizadora de 1998, que laboró dentro de un cuartel, cuyo texto jamás ratificó el pueblo en las urnas. No hubo consulta porque entonces la población no la habría aprobado.
El Art. 247 de esta Constitución abrió las puertas para que estos recursos y servicios públicos puedan ser llevados a cabo “por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley”. El Art. 249 de la misma estableció que estos servicios podían prestarse “por delegación (venta) a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual de acuerdo con la ley”. Se legalizó lo transferido, se eliminó la propiedad exclusiva del Estado sobre sus bienes estratégicos y se abrió la puerta para que el país pierda todo su patrimonio social y nacional.
Con la Constitución de 1998, lo transferido por Correa queda a buen recaudo, porque el Art. 249 consagra: “Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.”