Una noticia que trae alivio financiero a miles de ecuatorianos ha sido emitida. La Junta de Política y Regulación Financiera ha autorizado a los bancos públicos y privados, así como a las entidades del sector financiero popular y solidario, la potestad de otorgar una prórroga significativa. Este alivio financiero permitirá a los usuarios postergar hasta por 180 días el pago de las cuotas de sus créditos vigentes.
Esta medida de alivio financiero aplica a todas las operaciones crediticias que se encontraban activas al 31 de marzo del 2025. Además, también incluye aquellas cuotas que estén próximas a vencer en el momento en que el cliente decida acogerse a este importante alivio financiero. La disposición busca ofrecer un respiro económico a los ciudadanos en un contexto donde la flexibilidad financiera se vuelve crucial.
¿Cómo acceder a la prórroga y desde cuándo está vigente en Ecuador?
La normativa que establece este alivio financiero, identificada bajo el número JPRF-F-2025-0145, entró en vigor el pasado 31 de marzo del 2025. Su desarrollo se realizó en cumplimiento de la disposición transitoria décima de la Ley de Mujeres Emprendedoras, según lo informado por la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca). Es importante destacar que este alivio financiero está específicamente diseñado para operaciones de crédito que aún tienen cuotas pendientes de pago.
De acuerdo con la resolución oficial, este alivio financiero mediante el diferimiento temporal y extraordinario de las operaciones de crédito consiste en aplazar hasta por seis meses el pago de las cuotas venideras. Las cuotas que se difieran se trasladarán automáticamente al final del cronograma de pagos original del crédito. Este mecanismo de alivio financiero estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2025.
Condiciones y proceso para el diferimiento de cuotas
Las entidades financieras de Ecuador tienen la facultad de decidir si cobrarán o no intereses sobre las cuotas que sean diferidas bajo este esquema de alivio financiero. Sin embargo, la resolución es clara al indicar que esta condición debe ser comunicada de manera explícita a cada cliente. Por lo tanto, los usuarios deben estar atentos a la información proporcionada por su respectiva entidad bancaria o cooperativa al solicitar este alivio financiero.
Marco Rodríguez, presidente ejecutivo de Asobanca, enfatiza que esta normativa amplía considerablemente el plazo para el diferimiento extraordinario de las obligaciones financieras. Esto faculta a las entidades a conceder hasta 180 días de prórroga en el pago de las cuotas, lo que representa un alivio financiero significativo para muchos deudores.
El abogado en derecho financiero Axcel Martínez describe esta medida como un valioso “periodo de gracia” para los clientes del sistema financiero ecuatoriano. Este alivio financiero puede marcar una diferencia importante en la economía de muchas familias y empresas.
El mecanismo de diferimiento se activará a petición del cliente o por iniciativa de la propia entidad financiera. En ambos casos, se seguirán los procedimientos de notificación e instrumentación que cada institución considere pertinentes. No obstante, la resolución subraya que el alivio financiero se aplicará únicamente cuando el cliente manifieste su aceptación de forma expresa, sin importar el medio utilizado para ello.
Cada entidad financiera debe analizar los casos
Marco Rodríguez también señala que cada banco de Ecuador, tras analizar la situación de cada cliente, determinará la viabilidad de otorgar el alivio financiero. Esta evaluación individualizada busca asegurar que la prórroga sea una solución efectiva y sostenible tanto para el cliente como para la entidad financiera.
Finalmente, Asobanca recalca que el objetivo principal de los bancos privados al ofrecer este alivio financiero, después de un análisis detallado de cada caso, es continuar apoyando a los usuarios del sistema financiero y, al mismo tiempo, garantizar la estabilidad del sistema. “No hay que olvidar que los recursos que una entidad financiera presta debe recuperarlos, pues son de los depositantes, y la principal obligación de un banco es la protección de los recursos de los depositantes”, puntualiza Rodríguez. La resolución también aclara que este diferimiento temporal y extraordinario no se considera una nueva operación crediticia, por lo que no generará costos legales ni tarifas adicionales, y las cuotas diferidas no devengarán intereses por mora, brindando un verdadero alivio financiero.