La jueza Ivonne Coloma Peralta, del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), resolvió archivar la causa contra la asambleísta Yadira Bayas. La legisladora, acusada de una presunta infracción electoral, participó en la entrega de cocinas de inducción durante un acto público en Santo Domingo de los Tsáchilas. La decisión respondió a la falta de pruebas suficientes y verificables, según establece la sentencia.
Atamaint presentó la denuncia contra Yadira Bayas
La denuncia fue presentada el 4 de febrero de 2025 por Diana Atamaint, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE). Además por Edwin Angulo, dirigente del Partido Sociedad Patriótica. Los denunciantes señalaron a Bayas y a su suplente Carlos Cuesta, ambos candidatos del movimiento oficialista ADN, por supuestamente utilizar recursos estatales con fines proselitistas.
El hecho en cuestión se habría producido el 28 de diciembre de 2024, durante un evento de la Fundación Mano Amiga en el cantón La Concordia. Allí se entregaron cocinas de inducción como parte de un programa del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Un video difundido en redes sociales fue presentado como prueba del presunto acto de campaña anticipada.
Falta de pruebas concluyentes
La jueza Ivonne Coloma solicitó a los denunciantes que aclaren hechos, fundamentos y medios de prueba. Ella advirtió que la falta de cumplimiento llevaría al archivo de la causa, conforme al artículo 245.2 del Código de la Democracia.
En su resolución, Coloma concluyó que las pruebas, especialmente el video, no fueron verificables en cuanto a su autenticidad, ya que se difundieron desde cuentas no oficiales. Además, la perita encargada de realizar el análisis forense del video, Mónica Romero, no compareció a la audiencia ni justificó su inasistencia.
“No se logró desvirtuar el estado de inocencia”, señaló la jueza en su sentencia, y destacó que la carga probatoria recae en quienes denuncian.
Archivo definitivo del expediente
El fallo ordena el archivo definitivo del expediente una vez ejecutoriado y establece que se remita una copia certificada del proceso al Consejo de la Judicatura. Esto, debido a la falta de actuación de la perita Romero, lo que contraviene el artículo 172 del Reglamento de Trámites del TCE.
El proceso se tramitó bajo el régimen de sustanciación en plazo, lo que implica que corren todos los días calendario sin distinción entre hábiles o inhábiles. La resolución fue publicada en la cartelera virtual del TCE y notificada a todas las partes involucradas.
Tras la resolución, Yadira Bayas emitió un comunicado en el que agradeció el respaldo ciudadano y el trabajo de su defensa legal. Reiteró que actuó conforme a la ley y que la sentencia confirma la inexistencia de infracción electoral (21).