El Consejo de la Judicatura destituyó a la exjueza A.J.T.C. de Santo Domingo de los Tsáchilas. Ella enfrentaba un proceso en el caso Pantalla. La decisión se tomó el 17 de junio de 2025, en la sesión No. 053-2025. Esta sanción se suma a otras medidas disciplinarias contra funcionarios judiciales del país.
Consejo de la Judicatura: detalles de la destitución
La exjueza del Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas, A.J.T.C., La destituyeron por no asistir a su trabajo. Ella faltó los días 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2024. Esta ausencia se consideró abandono laboral, una infracción disciplinaria. La falta está tipificada en el artículo 109 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial.
La servidora alegó que estaba con prisión preventiva. Esta medida se dictó el 26 de octubre de 2024. Su objetivo era asegurar la comparecencia en la investigación del caso Pantalla. Aunque la exjueza ya no ocupaba su cargo, la destitución impide su retorno a la Función Judicial. Esta decisión resalta el compromiso del Consejo de la Judicatura.
Otras sanciones aplicadas
En la misma sesión, el Pleno del Consejo de la Judicatura impuso otras sanciones. Suspendieron a un juez de Esmeraldas. Destituyeron a otro juzgador de Loja. Además, dos conjueces nacionales recibieron una amonestación escrita.
Casos específicos de sanciones
El juez K.A.S.T., de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Atacames, Esmeraldas, fue suspendido. Actuó sin competencia territorial en una acción de protección. También, ordenó pagos a demandantes de Petroecuador, lo que podría generar un perjuicio económico al Estado. Fue suspendido tres meses sin sueldo. Esta suspensión es preventiva. Busca investigar una posible falta gravísima. Se trata de un error inexcusable.
El juez J.R.A.S., de la Unidad Judicial Multicompetente de Paltas, Loja, fue destituido. Él no motivó una providencia en un proceso colusorio. Solo hizo referencia a una norma, sin fundamentación fáctica. Esta falta llevó a su destitución inmediata del cargo.
Finalmente, los conjueces J.G.E.Y. y M.B.E.B., de la Sala especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, recibieron amonestación escrita. Incurrieron en retardo. Demoraron en admitir o inadmitir un recurso de casación. Esto ocurrió dentro de un proceso subjetivo.